CONTRATAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0177 · Stuk · 1825/11/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0028 · Stuk · 1839/03/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.

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