Don Juan Nogueira, dueño de literas en esta ciudad, y don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana de Diligencias, otorgan que se obligan a la puntual y exacta obediencia de la contrata que tiene celebrada, en la cual don Juan Nogueira se obliga a despachar dos literas de Xalapa y otras dos de Veracruz tres veces a la semana a las horas que se prefijen, cuyas literas no tardarán en el transito más que 28 horas. Que don Guillermo pagará por cada pasajero que vaya en las literas a razón de 20 pesos por cada uno no llevando equipaje, y si lo llevare será éste conducido en una mula que debe dar Nogueira, pagándole el flete a razón de 12 reales por arroba. Que los pasajeros para el pescante serán conducidos entre Xalapa y Veracruz en caballos que también dará Nogueira, y cuyo flete pagará Jaques a razón de 8 pesos por cada caballo. Que una hora antes de la salida se presentarán las literas a los encargados de las diligencias para saber cuáles sean las cargas que han de llevar. Que todos los días últimos de cada mes pagará Jaques a Nogueira con puntualidad las cuentas de las literas que salgan, tanto de Veracruz como de Xalapa. Que esta contrata durará por el término de un año contado desde esta presente fecha. Que dentro de veinte días Jaques le franqueará a Nogueira en calidad de préstamo 2 000 pesos, cuya suma deberá de satisfacer Nogueira abonando desde noviembre de este año, la mitad de lo que alcance cada mes en las cuentas.
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Don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la estafeta de Correos de esta villa, y José Manuel de la Cruz, vecino del pueblo de Perote, este último dijo que se constituye y se obliga por el término de tres años contados desde hoy, a conducir desde dicho pueblo de Perote hasta la parada de la Joya, los dos correos semanarios que bajan de la capital de la Federación, y a subir desde el mismo pueblo hasta la parada de Tepeyahualco, los otros dos semanarios nacientes de Veracruz para dicha capital, haciendo lo mismo con los extraordinarios que bajen y suban. Aprontando para los primeros una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; para los extraordinarios una bestia para el que lo corra y otra para el postillón, manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la maestría a su cargo. Y por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer la cantidad de 699 pesos 4 reales anuales, adelantándole por tercios esta asignación. Y por los extraordinarios, se le ha de anticipar por el que lo corra 1 y medio real por legua cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón. Siendo de su cargo tener las bestias y aperos necesarios en buen uso. Por tanto, otorga que ha recibido del citado administrador interino, 233 pesos 1 real y 4 granos del primer tercio, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.
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