CONTRATAS

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              62 Archivistische beschrijving results for CONTRATAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0071 · Stuk · 1835/06/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José María Blanco y Florencio Aburto, de esta vecindad, se comprometen a llevar a cabo la contrata que han manifestado tener con el Supremo Gobierno del Estado y sujetarse a las siguientes condiciones: El Supremo Gobierno del Estado continuará a Blanco y Aburto en la posesión de su imprenta por el termino de cinco años y cuando expire entregarán por peso los moldes y por inventario los demás útiles de que están hechos cargo. Durante el tiempo de esta nueva contrata, la imprenta estará bajo la responsabilidad de los susodichos y los operarios serán de su privativo nombramiento. Por el mismo término de cinco años se comprometen a hacer al gobierno todas sus impresiones con la deducción del treinta y ocho y un cuarto por ciento sobre los precios corrientes de México. Las obras de encuadernación que se hagan al gobierno solo reportarán el 20 por ciento de deducción. Las demás obras que se desempeñen en la imprenta serán de los otorgantes en su total producto. Estará bajo el cuidado de los otorgantes el despacho del periódico, cobro de suscripciones, correspondencia con los colectores de ellas, etc. El gobierno les abonará mensualmente 30 pesos libres de deducción. El valor del papel empleado en impresiones será también satisfecho por el gobierno, entre otras condiciones que se mencionan. Y estando presente el señor Vicegobernador, don Juan Francisco de Bárcena, otorga que obliga al gobierno al puntual cumplimiento de las condiciones anteriores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0062 · Stuk · 1832/06/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0091 · Stuk · 1840/06/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0221 · Stuk · 16/10/1792
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta villa de Jalapa, como principal, y don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino de la hacienda el Lencero, de esta jurisdicción como abonador, otorgan poder a don Jacinto de Herrera y Campo, para que se presente al remate que se celebrará en la ciudad de Veracruz de la contrata de medicinas del fuerte de San Carlos, ratifique dicha postura, y en caso de aceptársele, los obligue al cumplimiento con las condiciones que tiene propuestas, y en caso de requerirse contienda de juicio que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pidan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0146 · Stuk · 29/11/1794
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cervantes, Teniente Provincial de la Santa Hermandad, Tribunal de la Acordada y Juzgado de Bebidas Prohibidas en la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Juan Valentín Cano, vecino de Zongolica, para que cobre todas las cantidades que le deban, así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, especialmente para que en la Factoría del Tabaco haga cualquiera contrata.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0100 · Stuk · 03/04/1709
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco de Thormes, vecino de Jalapa, obligado al abasto de las carnicerías, dijo que entre él y Juan José Bazán, de la misma vecindad, tienen contratado el que le ha de comprar todas las pieles de las reses que en la carnicería se maten en este año a 6 reales cada piel, que se los ha de entregar cada día y al fin de cada semana se las ha de pagar, por tanto se obliga que desde hoy día de la fecha hasta cumplir con el segundo año a dar y entregar todas las pieles de marca o de menos así frescas como secas, sin transferir ni dilatar sus pagos cada fin de semana.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0062 · Stuk · 1694/08/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte Pasqual [Pascual] de Peralta, vecino de esta villa, y de la otra Joseph [José] de Posada, residente en ella, vecino de la ciudad de México, este último dijo que tiene convenido con Pascual de Peralta para que le haga 1 000 tablones que necesita para el Capitán Juan Díaz de Posada, vecino de la ciudad de México, quien se los encargó y de cuya orden hace este contrato, los 500 de ellos de cedro de a [roto] cuartas de largo, y unos y otros de dos tercias de [roto] y tres de dos de grueso poco más o menos, al precio de 7 [reales] cada uno de los de cedro, y a 6 y medio los de madera de nogal. Asimismo, dijo que dicho Pascual deberá entregar los 500 de cedro en la ciudad de México para el fin de diciembre del presente año, y los 500 de nogal en todo el mes de febrero de 1695, que serán consignados a su persona y por su ausencia al dicho Capitán Juan Díaz de Posada, y ha de ser obligado a pagar los fletes conforme los fuere recibiendo. Por otra parte, señala que habiéndole entregado los 500 tablones de cedro, pagará 100 pesos en la ciudad de los Ángeles, que con 200 pesos que le entrega de presente, sumarían los 300 pesos que se han de rebajar de la cantidad que importaren los 1 000 tablones. Por último, estando presente Pascual de Peralta dijo que acepta lo mencionado en esta escritura y se obliga a cumplir, y dio por su fiador a Joseph [José] de Nares, pardo libre.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0055 · Stuk · 12/07/1769
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza, junto con don Valentín de Otaola y don Juan de Soto Sánchez, vecinos de la Ciudad de México, para que celebren con don Pedro de Pineda , Provisto Corregidor de la Ciudad de Oaxaca, la contrata, en la cual otorga 25, 000 pesos en efectivo a favor de dicho Corregidor, el cual se compromete a pagar dicho préstamo con un descuento que le otorgan en tiempos de cosecha.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0055-PX_0055_0123 · Stuk · 23/10/1788
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Remigio Fernández, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y don Pedro Moscoso, vecino del pueblo de Acayucan, residentes en Jalapa, declaran que 16 de septiembre de 1785 celebraron compañía de cortes de madera para contratas del Rey y encargos de ellas que tenía hechos, misma que registran ante escribano público, donde ambos se obligan a cumplir lo estipulado en dicha escritura de contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0058-PX_0058_0053 · Stuk · 10/06/1793
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Jacinto Antonio Herrera y Campo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre se presente en el Juzgado del Señor Intendente de aquella ciudad, donde firme las escrituras relativas a la contrata de medicinas que se remataron a su favor y reciba 350 pesos que de las Cajas Reales se le han de integrar.