COMPROMISOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0042 · Stuk · 1831/03/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.

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