El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCOMPROMISOS
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Don Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Luis García Teruel, hacendado en este distrito, dijo que el día 21 de enero de 1831 ante el presente escribano formalizó escritura don Antonio José Peredo en esta ciudad, obligándose a pagarle a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 28 475 pesos por el valor de mercadería que a éste le compró aquel, comprometiéndose a entregar 8 o 10 000 pesos en fines de ese mismo año, y posteriormente hacer abonos de 2 309 pesos cada tres meses hasta concluir la deuda. Por lo estipulado en la mencionada escritura, el comparente se obliga, en virtud de la garantía que prestó por los señores Perea y Fernández a satisfacer a don Martín Sánchez Serrano la suma de 5 307 pesos y un real, entregando a don Bernardo Sayago 300 pesos el día primero de cada mes, efectuando el primer abono el día primero del corriente, entendiéndose que esos enteros se han de hacer con 220 pesos en moneda de plata y 80 pesos en moneda de cobre, y sin diferir el abono de un mes para otro. Como principal pagador se compromete, sin que el señor Serrano tenga que entenderse con los señores Fernández y Peredo, ni requerir a estos para cosa alguna o hacer previa excusión en los bienes de ellos con respecto a este crédito, en el caso de faltar al cumplimiento de lo pactado, pueda dicho Serrano o quien en su lugar representare, perseguir lo más bien parado de los bienes del comparente, venderlos y rematarlos en almoneda pública o fuera de ella y de su producido hacer pago de lo que se estuviese adeudando. Don Martín Sánchez Serrano, otorga que acepta la presente escritura, y cancela la fianza que don Luis García tenía otorgada al pie de la escritura de 21 de enero de 1831.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO