Juan Bautista de Sierravalle Rioseco, otorga que vende al Capitán don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], vecino y labrador de la jurisdicción de Quechula, tres sitios de tierra para ganado menor, que tiene y posee en términos de la jurisdicción de Zongolica; y en ellos un trapiche corriente con su casa de molienda, armada sobre horcones, cubierta de zacate; una casa de calderas empezada a labrar de cal y piedra, con dos calderas medianas; una resfriadera, una bomba espumadera y dos remillones; un jacal que sirve de purgar el azúcar con su asoleadero, cubierto de zacate; una casa de vivienda y otra que sirve de troxa [troja] cubierta de zacate; veintiocho mulas y machos de tiro y una yegua; y un horno de cal. Dicho trapiche también se compone con 10 suertes de caña dulce chicas y grandes de diferentes edades. Por otra parte señala que los tres sitios de tierra los compró de Juan Gómez de Castro y de Gerónima [Jerónima] de Prado su mujer, de Nicolás de Perea y Lucía de Prado su legítima mujer, vecinos del pueblo de Maltrata; y de Pedro González de Prado, vecino de la ciudad de México, como hijos y herederos de Joseph [José] de Prado. Lo vende en precio de 10 000 pesos de oro común, los 4 000 de ellos que ha recibido, y lo restante que recibirá dentro de seis años.
JUAN RODRÍGUEZ DURÁN, JUEZ RECEPTORCOMPRA – VENTAS
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Don Diego Dabila Varrientos [Diego Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, situada en términos del pueblo de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de la ciudad de Antigua Veracruz, otorga que vende al Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 93 pesos de censo en cada un año, los cuales impone sobre todo sus bienes, en especial sobre su hacienda. Dicha cantidad la pagará por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, por precio de 1 860 pesos de a 8 reales cada uno, que recibe de contado para ajustar la cantidad de pesos en que compró el trapiche. Dicho otorgante se obliga a guardar las condiciones que se mencionan en la escritura. Y estando presente Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario, en voz y en nombre del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, dijo que aceptaba según como en ella se expresa y declara la presente escritura.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO