Juan Fernández y Cathalina [Catalina] Pérez, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a Miguel de Prados [Prado], vecino de esta dicha villa y Profesor de Medicina y Cirugía en ella, una casa de piedra, sin techo y un jacal cubierto de tejamanil que tienen y poseen en esta villa. La compraventa es en precio de 300 pesos de oro común.
Zonder titelCOMPRA – VENTAS
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Francisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego de Palma, vecino de esta villa, un cuarto de solar [roto] y 50 de fondo; el cual linda con solar de los herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto; por la parte del oriente con solar de Joseph [José] de Amaya, hace frente calle en medio con solar de Lorenzo de Guzmán, en el que al presente tiene edificada casa Joseph Ramires [José Ramírez], maestro de sastre. Lo vende en precio de 33 pesos.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro Garsia de Messa [García de Meza], una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene y posee en el paraje que llaman la Piedra Gorda, que hubo y compró de Joseph Gomes de Avila [Gómez de Dávila], con caballería y media [roto]. Lo vende con 12 suertes de caña, casas de vivienda, casas de caldera, un trapiche corriente, en precio de 5 000 pesos de oro común. De dicha cantidad quedan impuestos 1 300 pesos a censo redimible sobre dicha hacienda, 1 000 a favor de dicho Gómez de Ávila y 300 a favor de los herederos doña Ana González de Velilla Blanco, que fue el cargo con que compró dicha hacienda; y por último los 3 700 pesos restantes los ha de pagar dicho García de Meza en un plazo de cinco años.
Zonder titelAgustin Brabo [Agustín Bravo], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en nombre de Antonio de Montes, residente en dicha ciudad, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, que lo es de esta villa, un negro esclavo, que es el mismo contenido en el poder que contiene la presente escritura, nombrado Domingo Manuel, casta Congo, que será de edad de dieciséis. Lo vende en precio de 300 pesos.
Zonder titelDomingo de Messa [Meza], residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Habana, en voz y nombre de don Diego de Sayas Bazán, vecino de dicha ciudad, en virtud de su poder y de él usando otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un negro nombrado Juan de nación Cabo Verde, de edad de cuarenta años. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
Zonder titelAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
Zonder titelDoña María Valero de Grageda [Grajeda], viuda y mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, vende a [Miguel] de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Acatengo, que posee en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte con dos sitios y 6 caballerías de tierra, el cual vende con 4 caballerías en que está fundada; otro sitio y 6 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre el cual dicho comedero están cargados y situados 2 000 pesos a censo redimible, a razón de 5 por ciento anual.
Zonder titelDoña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].
Zonder titelJoseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del [obispado] de la Puebla de los Ángeles, vende a Antonio Muños [Muñoz] de Anaya [roto], un mulato, su esclavo, nombrado Luis que será de edad de veintiséis años, poco más o menos, casado en la ciudad de los Ángeles, mismo que compró del Capitán Pedro Caramur y Enríquez. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de enfermedad, vicio ni defecto, en precio de 260 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
Zonder titelLorenzo de Gusman [Guzmán], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Bartholome [Bartolomé] Martínez de Arcos, vecino de San Andrés, un mesón y casa, compuesto de tres cuartos los dos jacales y uno de teja, y una caballeriza con su jacal de zacate. Dicho mesón está ubicado en la calle Real, linda por la parte de oriente con casa y solar de Juan Antonio Suares [Suárez], y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual hubo y compró de Francisca de Armas, viuda de Matías de Armas. Lo vende en precio de 700 pesos de oro común, más 42 pesos que importa la alcabala que quedan a cargo de dicho Bartolomé.
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