El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Diego Valero Grajeda, Regidor y vecino de esta villa, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 300 pesos, que se obliga a pagar junto con el Regidor don Juan Valero Grajeda, su fiador y principal pagador, en los plazo y tiempos estipulados en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCOMPRA-VENTAS
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende al Licenciado don Pedro Rubio, Presbítero, vecino de esta villa, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas y costumbres buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos de oro común que ha de pagar en los plazos y tiempo estipulados en el escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Contreras, viuda del Alférez Juan García del Castillo, y Francisco Miguel García del Castillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de dicho difunto, nombrados por tales en el testamento que otorgó en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], jurisdicción de esta villa, el 23 de septiembre de 1700; dijeron que el Alférez Juan García del Castillo administró dicho trapiche por mucho tiempo, por orden y concierto que hizo con el Capitán don Lope de Iribas, difunto, continuando con la administración aun después de la muerte de Iribas, por haberlo nombrado éste por su albacea, de cuyo cargo uso hasta que falleció. Asimismo, dijeron que se le debe a dicho difunto alférez el salario de la administración, trabajo y asistencia del albaceazgo, como consta en los autos del juicio divisorio que se sigue por muerte del Capitán Iribas, y que hoy se hallan en la Real Audiencia de México, donde se ha formado concurso de acreedores. Por lo tanto, para que prosiga, cobre y recaude lo que legítimamente se les debe como tales albaceas, otorgan poder general al Contador don Juan de Montoya, vecino de la ciudad de México, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos o seculares. También, otorgan dicho poder para que venda dos negras esclavas nombradas María de Chávez y María Rosa, su hija, que son las mismas que Juan García del Castillo compró a Juan Cabero, Factor de introducción de negros, por escritura fecha en la ciudad de México el 28 de noviembre de 1686.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, y en virtud de dicha facultad otorga que vende a don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor y vecino de esta villa, un negro mulecón señalado con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José], lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por la cantidad de 170 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Valdivieso, de la Real Orden de Nuestra Señora de la Merced, Conventual en el convento de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda vender un negro esclavo criollo, nombrado Manuel de edad de treinta años, que hubo y compró de don Bernardino de Villarauz, vecino del pueblo de Orizava [Orizaba], el cual dicho negro lo venda sujeto a servidumbre libre de empeño enajenación e hipoteca, sin enfermedad, vicio ni defecto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y Regidor en ella por Su Majestad, en virtud del poder general que le dio, y usando de dicho cargo, otorga que vende a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro cirujano y boticario, vecino de esta villa, una negra esclava nombrada Tomasa, casta Conga de edad de treinta años más o menos, que es la misma que hubo y compró de doña Josefa de Aquiles Segura, vecina de la ciudad de la Veracruz, la cual la vende por esclava cautiva, sujeta servidumbre, libre de empeño, sin ningún vicio ni enfermedad secreta ni pública, en precio y cantidad de 200 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en vos y en nombre del Regidor don Miguel de Leiva, vecino de esta villa, albacea testamentario del Capitán don José de Leiva Esparragosa, en virtud de su poder general, otorga que vende al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura de esta villa y su jurisdicción, un mulato nombrado Nicolás de Salinas de treinta y dos años de edad más o menos, lo vende por esclavo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, por la cantidad de 200 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomas López de Sagade, dueña de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, hijo de la otorgante, Clérigo y vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre busque en la Nueva ciudad de la Veracruz o fuera de ella, crédito hasta la cantidad de 2 000 pesos con los intereses que ajustare conveniente. Asimismo, le da poder para que, a su dita y crédito, compre diez piezas de esclavos negros en los tiempos y plazos que ajustare con el vendedor para dicho pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan José Coronado, vecino de esta villa, una muleca calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los esclavos conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, la vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de empeño, en precio de 260 pesos de oro común en reales que ha de pagar a dicho vendedor como se expresa en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, un mulato esclavo nombrado Juan Gregorio Nicolás, de veinticinco años de edad, que hubo y compró de don Martín López de Ampuero; lo vende por esclavo sujeto a servidumbre, libre de empeño por precio y cantidad de 350 pesos de a 8 reales de oro común al contado.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR