El Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a censo al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su primo, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 [caballerías] de tierra y herido de molino, en jurisdicción [de esta villa], que por la parte del norte está en la punta de Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan de la Punta, entre el río Atoyaque [Atoyac]; por la parte del sur linda con el río de Tleapa. Dicho sitio es el mismo que hubo y compró del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, como apoderado que fue del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, por escritura otorgada en esta villa el 24 de octubre de 1707. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común en reales, que han de quedar impuestos a censo principal redimible, para pagárselos al Bachiller don Sebastián de Torija y en su ínterin se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
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El Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, vende a doña Ana Margarita de Bustamante, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don [Antonio] Díez de Bustamante y de doña María Teresa de iglesias, una esclava negra nombrada Juana, de doce años, criolla, en precio de 330 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDon Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez don Ambrosio Vidal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como tutor y curador ad bona de sus hijos menores y de doña Juliana de Villar y Estrada, su difunta mujer, cancele la escritura de obligación que a favor de dicho don Juan de Meza otorgó doña María Margarita de Villar y Estrada, viuda de don Juan Vidal Saavedra, de la venta de la hacienda de ganado mayor nombrada del Paso del Toro por la parte que le tocó al otorgante, que quedó por bienes del Capitán Juan Domingo de Villar y doña María Díez de Estrada, sus difuntos padres, por la cantidad de 4 000 pesos resto de 10 000 pesos, de lo cual otorgue recibo, carta de pago, finiquito y cancelación.
Zonder titelJosé Hernández Navarro, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, vende a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Miguel de la Cruz, casta Loango, de cincuenta y tres años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Francisco Rodríguez de Olmedo, por escritura otorgada el 3 de marzo de 1710 en esta villa. Lo vende en precio de 225 pesos.
Zonder titelAndrea Pérez, vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Juan Pérez y de María Cid, difuntos, dijo ser mujer legítima de Nicolás Rosel, ausente desde hace dieciocho años, cuya ausencia aunada a su pobreza y pública necesidades que padece con sus hijas, y hallándose con un solar en esta villa, sin poder construir, solicitó licencia para vender y con su procedido remediar sus necesidades. Para lo cual, presentó escrito ante el Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, con información de la usencia de dicho su marido, su pobreza y utilidad de la venta que pretendía hacer, habiéndole éste concedido licencia para su venta. Y usando dicha licencia, por la presente otorga que vende a Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que es la mitad del medio solar que contiene la relación del escrito que presentó. Dicho solar se compone de 12 varas y media de frente y 25 de fondo. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Aguilar Escalona, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, una negra casta rayada, nombrada María Teresa, de edad de diecisiete años más o menos, la misma que con otra muleca compró del último armazón de don Manuel Luis de Fonseca, Factor de dicho armazón y asiento de esclavos. La vende sujeta a perpetuo cautiverio en la cantidad de 400 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Altamirano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Lorenzo de la Torre, residente en esta villa, un negro esclavo nombrado Diego de la Cruz, casta rayado de edad de veintitrés años más o menos; el mismo que hubo y compró del Capitán don Domingo de Irizar, vecino que fue de la dicha ciudad de la Veracruz.
María Iñiguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Esteban Abad, difunto, dijo que Juan Vázquez, vecino de esta villa, le prestó su marido y a ella cierta cantidad de pesos y a la muerte de su marido le quedaron a deber 129 pesos, y por cuanto Juan Vázquez la ha solicitado le pague dicha cantidad, hallándose imposibilitada de poderlo hacer, se han convenido en que le dé en cuenta medio solar que tiene la otorgante en esta villa, por el precio y cantidad de los 129 pesos. Por lo cual, otorga que vende a Juan Vázquez medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de Orizaba; y linda por el norte con casa de Francisco Díaz de Ada, calle en medio; y por el oriente y sur con solar que le pertenece. Lo vende en precio de 129 pesos.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor, Regidor y vecino de esta villa, tres esclavos muleques de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; uno en precio de 150 pesos, otro en 140 pesos y el último en 200 pesos de oro común que importan la cantidad de 490 pesos.
El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, ochos esclavos negros y una negra piezas de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos por cada uno y que importa la cantidad de 3 150 pesos de oro común, que se obliga a pagar y satisfacer en los términos que se expresan en la escritura.
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