Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOCOMPAÑÍAS
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Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, y don Juan René Lemoine, de la Veracruz, francés de nación, otorgan el primero que da y el segundo que recibe una tienda de comercio propia del primero, existente en Veracruz, bajo el pacto de sociedad o compañía mercantil bajo las condiciones siguientes: Lemoine recibirá la tienda desde el 10 de julio con el principal de 3 000 pesos en existencias y cuentas cobrables, y tan pronto como lo permitan las circunstancias o la libre circulación de los caminos se le añadirá otros 1 000 pesos en partidas y efectos. Se compromete Rene a que en el mes de septiembre pondrá a disposición del señor Domínguez la cantidad de 200 pesos mensuales hasta que el señor Domínguez aumente a 4 000 pesos el principal mencionado. Las utilidades y pérdidas se dividirán en iguales partes. El señor Domínguez se compromete a cargar los zapatos a los precios convenidos. El tiempo que durará la compañía es de dos años; entre otras condiciones que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que a nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, otorga que confiere poder especial a don Manuel María Iriarte, vecino de Veracruz, para que a su nombre y en representación de dicha compañía, gestione cuanto sea conducente y necesario en el Superior Tribunal de Justicia de este Estado, en el expediente que se sigue sobre cobro de cantidad de pesos a don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, cuyos autos están en segunda instancia en dicho tribunal superior por apelación que se interpuso, cuyo grado siga por todos sus trámites hasta obtener sentencia favorable y en caso que sea contrario interpondrá el recurso de súplica y seguirá la tercera instancia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOJuan José de Claudio, originario de Fuenterrabía en la provincia de Guipúzcoa, península española, hijo legítimo de don Pedro Pablo de Claudio y de doña Manuela Nicolasa Casa de Valle, difuntos, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero de edad de veintiocho años y sin tener sucesión alguna. Declara que tiene establecida compañía de comercio con don José María Valdez del comercio de Veracruz. Declara que no debe nada a don Manuel Martínez de Samperio ni a la testamentaría de don Santiago Ruiz. Declara que le debe a don Juan Ruiz y a don Domingo Antonio Gutiérrez ambos del comercio de Veracruz, y encarga a su albacea se les satisfaga según sus cuentas. Declara que de sus bienes se manden decir cincuenta misas rezadas. Ordena a su albacea que saque de sus bienes 50 pesos para que los distribuya entre los pobres necesitados vecinos de Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso nombra por su universal heredero a don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente actualmente en esta villa, y al mismo tiempo lo nombra por su albacea testamentario fideicomisario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALLos señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Welsh, residente en este suelo, dijo que en la ciudad y puerto de Veracruz, tiene establecida compañía de comercio bajo la firma de "José Welsh y Compañía", y es su socio ahí don Juan Jones, que sobre la expresada compañía existen tratados escritos, aunque en documento privado, pero que debiéndose cumplir con cuanto previene la ley que sobre el ramo mercantil expedido por el H. Congreso de este Estado en 30 de abril último, siendo uno de sus artículos que no debe existir compañía alguna sin la formalidad de que conste por instrumento público y no pudiendo ir el comparente a aquella ciudad a celebrarlo, otorga poder al nominado don Juan Mauricio Jones, parque en su nombre proceda a formalizar la respectiva escritura de compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad, otorga poder a los señores Welsh y Compañía de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona demande y cobre las cantidades de pesos que le debieren en virtud de escrituras públicas y de lo que reciba otorgue los recibos correspondientes. Asimismo, se lo confiere para que si en razón de lo expuesto fuese necesario gestionar judicialmente pueda comparecer en los tribunales inferiores y superiores que importe, poniendo demandas y conciliándose.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Gregorio Suinaga, como individuo de la sociedad de comercio titulada Suinaga, Calatañazor y Compañía, vecino de Veracruz y presente en este suelo, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de este comercio, para que a nombre del comparente como tal socio de la expresada compañía cobre de don Lorenzo Fernández, comerciante en esta misma ciudad, ciertas cantidad de pesos procedentes de una letra de valor de 1 300 pesos girada por el relacionante contra don Juan Francisco de Bárcena a favor de don Ramón Lozada, de la cual se tiene hecho cargo el señor Fernández; sobre cuyo particular se ha entablado juicio escrito en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad; a cuyo fin pueda continuar dicho apoderado las gestiones judiciales en el expresado tribunal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO