Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad Los Hijos de Bustamante y Compañía, por quienes presta voz y caución, otorga poder a don José Fernando de la Peña, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y de dicha compañía, gestione lo conducente a la ejecución de la sentencia dada en tercera instancia contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, para que satisfaga los 13 000 y tantos pesos sobre que rola la demanda del juicio seguido por el comparente e interesados referidos desde la primera instancia entablada en el juzgado mercantil de Córdoba.
Zonder titelCOMPAÑÍAS
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Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que a nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, otorga que confiere poder especial a don Manuel María Iriarte, vecino de Veracruz, para que a su nombre y en representación de dicha compañía, gestione cuanto sea conducente y necesario en el Superior Tribunal de Justicia de este Estado, en el expediente que se sigue sobre cobro de cantidad de pesos a don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, cuyos autos están en segunda instancia en dicho tribunal superior por apelación que se interpuso, cuyo grado siga por todos sus trámites hasta obtener sentencia favorable y en caso que sea contrario interpondrá el recurso de súplica y seguirá la tercera instancia.
Zonder titelLos señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
Zonder titelDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad de los Hijos de Bustamante y compañía por quienes presta voz y caución; otorga poder a su hijo legítimo, don José Martín Sánchez, de esta misma vecindad, de veintisiete años de edad, para que en nombre del otorgante y de la compañía referida, cobre de don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, la cantidad de 13 249 pesos 7 y un octavo reales que le debe al otorgante y compañías, resto de efectos que le vendieron en la H. Veracruz, por medio de don José Domínguez Tricio, corredor que fue de aquel número.
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