Los ciudadanos Bernabé de Elías Vallejo y Francisco González, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía de intereses sobre la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán], sus llenos, ganados, aperos territorio del mayorazgo de la Higuera todo y cuanto le es anexo y de que es arrendatario el primero del ciudadano José María Cervantes, por el tiempo y las condiciones siguientes: González recibe la citada hacienda para su administración, manejo y dirección con todos los enseres y existencias bajo formales avalúos hechos por peritos nombrados por ambos interesados y terceros en discordia, desde el 24 del anterior que aquellos concluyeron y hasta el 5 de marzo de 1831 en que termina el arrendatario con el propietario. Y por su industria y trabajo llevará una tercera parte de las utilidades que produzca la negociación. Que del fondo de la negociación pagará González al propietario 5 000 pesos anuales en los términos que marca la escritura celebrada con él. También de este fondo se extraerá el costo de la manutención del socio administrador González, su familia, capellán, cocinera y de más sirvientes de la casa habitación de la hacienda, así como los sueldos, salarios y la manutención de la familia de Elías, siempre y cuando quiera ir a ella para cuyo fin se le franqueará la litera, mozos, mulas de carga y cuanto más necesite.
Sem títuloCOMPAÑÍAS
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El presente escribano incorpora en este registro una diligencia, que con oficio de 23 de febrero último le remitió el señor Alcalde de segunda nominación para que se protocolicen, la cual consta de 12 fojas incluido el oficio, y son relativas a la disolución de la compañía que en la hacienda de Mahuixtlán y sus anexos llevaban don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas, por cuyo fallecimiento continuo su testamentaria, y ahora ésta y los herederos rescindieron la citada sociedad en los términos que se registran en indicada diligencia.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, residentes en esta ciudad, dijeron que concluyeron la compañía que han llevado en la hacienda Mahuixtlán, como consta de escritura de 5 de febrero de 1829. Por lo antes mencionado, los comparentes han convenido para la liquidación de dicha compañía, fijar las condiciones siguientes: 1º, se deducirá del importe del valúo del campo de caña que recibió González al encargarse de dicha hacienda, la cantidad de 2 437 pesos cuatro reales a que asciende la rebaja de seis reales cada uno de los 3 250 barriles de miel que al precio de 3 pesos calcularon los peritos a las suertes que molió el trapiche desde 26 de enero hasta 21 de diciembre de 1829, por haberse vendido a menos precio del citado. 2º, Elías recibirá las oficinas con todos los útiles de cobre, hierro y de madera, en uso y de refacción, ganado vacuno, caballar y mular, aperos, leña y casas de mozos que existan al tiempo de la entrega, que debe hacerse en el corriente mes al ciudadano Francisco Fernández y Agudo, a los precios asentados en los avalúos que hicieron Campos, Santa María y Vela, que constan en el inventario concluido el 24 de enero de 1829, exceptuando los aumentos que se encuentren de ganado vacuno, caballar, mular, semillas, leña, piezas de madera, de cobre, hierro y demás útiles que correspondan a la compañía con González, éstos los satisfará a los precios que pongan los peritos en los avalúos que van a hacerse al recibir la hacienda el citado Fernández y Agudo y que conste del inventario que debe formarse. 3º, que el campo de caña que existe en la hacienda perteneciente a la compañía lo reciba Elías y abonará a ésta el importe que de él resulte y conste del avalúo que hagan los peritos al entregarle la hacienda a Fernández, exento en el número de barriles de miel que resulten anotados de las suertes que tengan dulce entero o medio, los que abonará a precio que convengan los peritos. Ambos comparentes se obligan a cumplir el contenido literal de las cláusulas, y no harán reclamo alguno.
Sem títuloComparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.
Sem títuloComparecieron por una parte doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, la primera viuda y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y de la otra: don José María Contreras; dijeron que el 28 de febrero del presente año don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura, estableciendo una compañía en el giro y negociación de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, bajo las cláusulas que consideraron convenientes. Mencionándose en una de ellas que, en caso de fallecimiento de Casas antes de terminar la compañía, ocuparía su lugar la persona que su albacea de éste y don Francisco Fernández acordasen, por lo que al fallecimiento de Casas convinieron se encargase del giro el nominado Contreras, y que los mismos albaceas y Fernández últimamente han hecho algunas adiciones, faltando que los comparentes formalicen los pactos que tienen acordados. Por lo tanto, otorgan que fijan las cláusulas y condiciones siguientes: 1.ª Contreras se obliga a llevar la administración de la hacienda de Mahuixtlán con arreglo de la escritura que tenían hecha don Francisco Fernández y el finado don José Vicente de las Casas, y a las adiciones que últimamente han celebrado los albaceas del ultimo y el primero. 2.ª por dicha administración, se llevará Contreras la tercera parte de utilidades que le pertenecen a la testamentaria de Casas en los progresos de la citada negociación. 3.ª Contreras no queda sujeto a ninguna pérdida que sea ocasionada por accidente que padezca la finca, pero si en el caso de malversación suya, además de que las partes interesadas podrán separarlo de la hacienda. 4.ª Contreras podrá separarse del cargo, en caso de que no reciba los auxilios precisos para el giro de la finca. 5.ª en el caso de fallecer Contreras, se ajustarán las cuentas anexas a su administración con la persona que al efecto éste designe antes de su fallecimiento. Cuyas cláusulas y condiciones se obligan a cumplir, comprometiéndose Contreras a desempeñar su cargo sin que por omisión suya haya ningún extravío.
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