Don Mariano Rincón y don José Gutiérrez de Zamora, ambos de esta vecindad, otorgan que establecen compañía de intereses en la tienda pulpería que tiene el primero en la esquina de la Plazuela del Rey, por el término de 2 años, a mitad de utilidades que pueda producir, con el principal de 430 pesos que introduce el primero, y 2 000 el segundo, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
COMPAÑÍAS
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Don Juan Manuel del Cotarro, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, manifiesta que don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, puede libremente disponer de 15 000 pesos que existen a réditos de un 5%, en el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, y 5 000 fincados con igual premio, en la hacienda de Lucas Martín, propiedad de don Diego Leño, pertenecientes ambas sumas a doña María Trinidad [Bárcena] Bezanilla, viuda de su difunto hermano don Miguel del Cotarro, para que con ello pueda hacer por parte del otorgante el giro que tiene establecido de curtir cueros de res, de que tiene compañía por mitad con el citado Peña.
Don Santos Muela y Romero, otorga que se obliga a pagar a don Antonio Guzmán, de la misma vecindad, la cantidad de 526 pesos, por las existencias que quedaron en una tienda que tuvieron en compañía, que habiéndose disuelto han convenido en que continúe aquella solamente en su cuenta, por lo que otorga que se obliga a pagar la citada cantidad en reales efectivos en un año, que empezarán a contar desde hoy en adelante.
Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, marido de doña María Manuela Juille y Moreno, otorga poder especial a los señores Corral Llera, Sobrino y Compañía, de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación, perciba y cobre de los fondos del Real Tribunal de aquel consulado junto con los premios del 5%, también el principal de 20 000 pesos que en él impuso don Mateo Badillo como albacea y tutor de los menores hijos del difunto don Juan Mateo Juille, cantidad que pertenece a doña María, pues don Mateo se la entregó en escritura endosada a su favor, por lo que se le da éste con libre administración.
Uno de los socios de la Compañía de comercio titulada Gibert Tutsol y Grant, presentó a don Juan Manuel Revilla, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, una libranza, misma que vista por dicho Revilla protestó que no paga esta letra ni la acepta por no tener fondos del girador, pues con lo que cuenta existente es producto del vino y otras menudencias que de su cuenta y riesgo le remitió, se pagaron los fletes y derechos y otros gastos, quedando en descubierto Revilla de los demás gastos que ha satisfecho relativos a la negociación. Por lo que dicho socio señaló que protestaba todos los daños y perjuicios contra quien resulte.
Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Doña Nicolasa Domínguez, viuda de don Juan Gómez de Estrada, vecina de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Antonio Liñeiro y Romero, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre perfeccione y otorgue compañía con don José Antonio de la Peña [Vallastra], vecino de la citada ciudad, explicando el trato, tiempo, cláusulas y condiciones que han de tener.
Doña Petra Antonia Bonilla y doña Rafaela Josefa Salvo, madre e hija, de una parte, y don José García Blanco, de la otra, vecinos de esta Villa, otorgan que dentro de un mes a más tardar formalizaran la escritura de compañía, que tienen y siguen tratando, en la que se especificarán los puestos principales y oficinas de la casa que en esta Villa tienen las dos primeras y las condiciones y demás estipulaciones que tienen y van tratando.
Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, don Fernando de Cubas, residente en ella, otorgan que hacen compañía de negocios en la tienda que está en la esquina de la calle Real y callejón de Alba, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, doncella mayor de 25 años, dijo que a consecuencia de cierta compañía que entre la viuda doña Petra Antonia Bonilla, su madre legítima, y don José García Blanco, ambos vecinos de esta villa, tienen concertada en el giro de una tienda mestiza, pidieron en arrendamiento a la compareciente los bajos de la casa, que por división de bienes de su difunto padre don Dionisio [José] Salvo, posee en la esquina del callejón del Arco a su salida para la plaza y portales del mesón, sobre el cual esta convenida bajo las condiciones que menciona la escritura.\t