COMPAÑÍAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0021 · Stuk · 1838/10/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0367 · Stuk · 27/08/1783
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en Jalapa, y don Antonio Miguel Barradas, vecino de este pueblo, quienes hicieron compañía en una tienda de géneros y efectos ubicada en la calle de Belén, otorgan que escrituran la carta de compañía en la citada tienda, obligándose a cumplir las cláusulas dispuestas en dicho contrato y que se suscriben aquí en 14 cláusulas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0039 · Stuk · 1832/03/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Herrasti y Alba otorga en arrendamiento a Nathaniel Simart, a nombre de la compañía titulada Escandón y Coyne, una casa ubicada en la calle de Behelem [Belén], en esta ciudad, por el tiempo de tres años, por precio de 70 pesos mensuales, cuyo arrendamiento se otorga bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0043 · Stuk · 1825/02/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le confirió en Puebla el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de tesorero de la Catedral de Puebla, como albacea y tenedor de bienes del difunto señor deán don Juan de Dios Olmedo y Araciel, quién lo fue de su finada hermana doña Josefa Olmedo y Araciel. Otorga que vende en favor de don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, a saber una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Velen [Belén], a la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Joaquín de Herrasti y Alba; por su fondo al poniente linda con casa de la testamentaria vendedora; por el costado del sur linda con el de casa de doña Ana del Camino y hoy de la cofradía de Ánimas de esta parroquia y por el del norte con el de casa alta del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya finca es la misma que el difunto don Manuel de Olmedo, padre de don Juan de Dios y de doña Josefa, hubo y compró de doña Petronila Rodríguez, por escritura pública su fecha en esta villa el 7 de abril de 1745. Vende dicha casa con tan solo con 1 000 pesos que sobre ella están impuestos y cargados a censo redimible con causa de réditos de 5 por ciento, ramo de una capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó el capitán don Manuel de Olmedo conforme a la voluntad de don Francisco Echevestre, de la que es actual capellán propietario don Manuel de Gorospe y Camino. Cuya enajenación la hace en precio de 6 000 pesos y en las condiciones que se menciona en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0014 · Stuk · 1836/01/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0066 · Stuk · 1830/06/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0156 · Stuk · 1835/11/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.

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