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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0006 · Unidad documental simple · 1833/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0161 · Unidad documental simple · 14/11/1809
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Domingo y Bosch y don Juan de Tejada, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del segundo, ubicada en los portales de la planta y bajos del mesón de esta Villa. La compañía es por el tiempo de 5 años, siendo las utilidades que en este término resultasen divisibles por mitad. Señalan que los efectos del establecimiento ascienden a 1 016 pesos, pero estando la tienda debiendo a varios individuos la cantidad de 934 pesos uno y ¾ reales, deducible esta suma sólo resulta a favor de Tejada 81 pesos 7 y ¾ reales, que es el único capital que introducirá a la compañía. Por su parte don Miguel Domingo y Bosch se compromete a pagar el importe de la deuda que se menciona, y se obliga a introducir en ella el capital que necesite para que estando bien surtida se logren las utilidades; así también a entregar a Tejada, 2 pesos diarios durante los 5 años de la compañía, uno de ellos por cuenta de las utilidades que le pertenezcan, y el otro gratis en consideración a la cesión que hace de la tienda; que de la masa de la compañía ha de sacar mensualmente el importe del arrendamiento, salarios de dependientes y los precios para su manutención. Cumplido el tiempo de esta compañía quedará la tienda a beneficio de Tejada, obligándose a tomar en traspaso las existencias que hubiere, satisfaciendo su monto, previo avalúo que de ello se haga.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0059 · Unidad documental simple · 07/04/1810
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera, de esta vecindad, dedicado al comercio, otorga poder especial a don José María Bausa, para que en su nombre y representación comparezca en la Diputación Consular de esta Villa y en ella promueva lo que a su derecho convenga en la instancia que sigue contra don Carlos Arias, sobre compañía de intereses, presentando escritos, memoriales, súplicas, representaciones, así le confiere el poder más amplio.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0101 · Unidad documental simple · 10/07/1810
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0122 · Unidad documental simple · 20/04/1819
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0029 · Unidad documental simple · 1840/02/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias y don Lorenzo Fernández, vecinos de esta jurisdicción, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 20 de diciembre de 1838, fijaron una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua, propia del primero, bajo las bases y condiciones que aparecen por el mismo instrumento, y en virtud de tal contrato entró Fernández a desempeñar la administración de la finca y ha permanecido en ella bajo aquellos principios. Asimismo, dijeron que en virtud de las circunstancias presentes han acordado establecer unas adiciones a aquella escritura, para que con sujeción a ellas continúe la compañía, por lo cual otorgan las adiciones siguientes: Que la compañía seguirá hasta el último de diciembre del presente año de 1840. Se deroga la cláusula 12 de aquella escritura y en su lugar Fernández cuidará atender y fomentar el campo que hoy existe, hará los reparos necesarios en las oficinas y demás útiles de trapiche, calderas y alambiques, entre otras cláusulas que se mencionan.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0118 · Unidad documental simple · 1840/08/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Elías e Hijos de este comercio, otorgan poder a los señores Fuentes de María, del comercio de Puebla, para que a nombre del comparente hayan, perciban, demande y cobren todo lo que les deban. Y si para dichas cobranzas fuera necesario gestionar judicialmente, puedan comparecer en todos los tribunales y juzgados eclesiásticos o seculares que importen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0151 · Unidad documental simple · 1840/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias y don Lorenzo Fernández, dijeron que en 20 de diciembre de 1838 otorgaron escritura en esta ciudad, estableciendo una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua propia del primero, siendo una de las condiciones que debía permanecer la compañía por tres años, a menos que ocurriesen los motivos que allí se expresan para suspenderse. Asimismo, dijo que el 27 de febrero del año actual, celebraron ante el presente escribano otra escritura fijando varias adiciones, siendo una de ellas que la compañía habría de fenecer en último de diciembre de este mismo año. Sin embargo, a pesar de dicho contrato, con conocimiento de don Lorenzo Fernández, celebró don Javier Arias con don José María Cordera, arrendamiento de dicha finca el 25 de agosto último, pero como el señor Cordera no pudo afianzar dicho arrendamiento, éste quedó sin ningún valor. Y en tal concepto, han pactado los dos comparentes que continúe la compañía que tienen establecida, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que la compañía se prorroga hasta fines de 1845, pero que si antes quiere el señor Arias recibir la hacienda puede hacerlo. Será de cuanta de la compañía cubrir sobre 2 000 pesos que Arias debe a don Francisco Fernández y Agudo y 5 000 y tantos pesos a don Pedro Paredes y Serna; y 600 pesos a la Tercer Orden; entre otras cláusulas que se mencionan.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0463 · Unidad documental simple · 17/05/1719
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán José Robledano de Cardeña y don Juan José de Thormes, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que el 17 de mayo de 1718 en la Ciudad de la Veracruz, otorgaron una escritura de compañía para tratar y contratar con los caudales de ambos por tiempo de 4 años, bajo la pena convencional de 1, 000 pesos de oro común, 500 de ellos para la Cámara de Su Majestad y los otros 500 para la presente, que se impusieran sobre el que se hiciera afuera en dicha compañía con los requisitos contenidos en la escritura, y aunque se ha cumplido el tiempo de los 4 años, de común acuerdo otorgan que cancelan la mencionada compañía dándola por rota, nula y de ningún valor, se apartan de la compañía y cada uno ha recibido el caudal que había metido en ella con las ganancias producidas, por lo cual se dan por satisfechos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0128 · Unidad documental simple · 07/12/1771
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió escritura de 17 de junio de 1771 en la que se obliga a la Compañía de don Manuel Rivero e hijos, a pagar en este reino a la titulada compañía Alonso y Fragua, la cantidad de 6, 660 pesos, que a riesgo de mar le suplió en Cádiz don Joaquín Felipe Dolorea, y por haber recibido dicha cantidad de don Luis Francisco Navarro, Maestre del Navío nombrado la Vegoña, de que es dueña dicha compañía, don Manuel Antonio de Alonso da por cancelada la dicha escritura.