Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en Jalapa, y José Robledano de Cardeña, mercader de esta vecindad, dicen que tiene trabado y pactado con acuerdo y deliberación, el hacer compañía el uno con el otro para tener en el trato y contrato en mercaderías de Castilla, de la tierra de China y de otras partes, por lo que otorgan que hacen la compañía por 2 años que empezaron a correr desde el 16 de junio, con las cláusulas que se señalan.
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Calixto Ventura López, español vecino del pueblo de Jalapa, declara que ha tenido tratos y compañía con don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, quienes han trabajado a mitad de costos y ganancias en su curtiduría desde el 22 de octubre de 1709; asimismo dice que ha pagado 373 pesos a diferentes personas que lo querían embargar, y habiendo ajustado cuentas el 17 de febrero quedándole a deber 436 pesos un tomín y medio real, pero no le quiere firmar el recibo. También declara que remitieron a Veracruz 200 cueros de lo que le quedó debiendo a Mosquera 73 pesos. Por lo que hace la petición de que se le paguen todas las porciones de cueros que se refieren y solicita se sirvan manden comparecer a don Juan Antonio Mosquera y Moscoso y con juramento reconozca las partidas del libro de cuentas, lo firme y le pague lo que le corresponde.
Marcos de San Juan y Vera, residente en esta villa de Córdoba y natural de la Gran Canaria, hijo legítimo de Sebastián de Diepa de Vera y de María Gutiérrez Sedeño, difuntos, otorga su testamento en el que ordena que si llega a fallecer en esta villa se le den 10 pesos de limosna al convento del Señor San Antonio que se está construyendo. Declara ser soltero y no tener herederos forzosos. Dijo que hace un año once meses hizo compañía con Juan López de Febre, vecino de la Veracruz, para lo cual él puso 1 252 pesos en reales y dicho Juan López 821 pesos, a mitad de ganancias. Declara que el Alférez Francisco de Solís, vecino de la ciudad de los Ángeles, tiene en su poder 1 450 pesos en reales, más 90 pesos que le había de entregar Antonio Díaz, vecino de dicha ciudad, quien tiene tienda junto al mesón del Cristo. Declara haber dado a guardar a Gonzalo García de Aguilar, vecino de dicha ciudad, 500 pesos en reales. Asimismo, tiene en poder del dicho alférez un vestido con dos pesos de calzones de paño fino, botonaduras de hilo de oro y capote de carro de oro con vueltas de felpa, tres pares de medias usadas de diferentes colores, dos pares de calcetas ordinarias nuevas y un sombrero blanco usado de lana de vicuñas. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a Juan López de Febre y en esta villa de Córdoba a Benito Rendón, como albacea, y como heredero universal a Juan López de Febre, su paisano y amigo.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Pedro Moreno 1,173 pesos de oro común por otros tantos que es deudor a la Compañía titulada Moreno y Arteaga de resultas de una cuenta que su tendero don Ignacio Bello tuvo con don Gabriel de Arteaga, vecino de la Nueva Veracruz, cantidad que se obliga a pagar 60 días antes de que se asignase para el despacho de la primera flota que llegue después de la fecha al Puerto de Veracruz. Como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Nueva de este pueblo.
Don Lorenzo Gil de Partearroyo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, junto con su tío don Francisco Martínez de Vallejo y Sobrino y don Francisco del Valle, vecinos de la Ciudad de Cádiz, otorga poder especial a su tío Don Francisco Martínez de Vallejo, para que de acuerdo al trato de compañía que han acordado realizar, celebre la escritura o escrituras que sean necesarias.
Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España, individuo de la Compañía titulada Campana Alonso y Fragua, otorga que ha recibido de don José de Javaloyas, Corregidor de Zacatecas, la cantidad de 1, 695 pesos, quien se obligó a pagar a don José Álvarez Campana, y en su nombre y por consignación a la dicha Compañía y porque el otorgante ha cobrado dicha cantidad, da por cancelada la escritura de obligación.
Don Pedro González de Teleña, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 7, 980 pesos, los cuales ha recibido de Antonio Rosi y don Antonio Lizondo que derivan de la casa y Compañía Titulada de León y Ramón Hermanos.
Don Francisco López García, residente en la Villa de Xalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Félix de Alonso y García y a don Juan Hernández Badillo, 3, 050 pesos y 2 y medio reales, procedentes del finiquito y ajuste de cuentas que han hecho, con que terminaron la compañía en que los tres participaron.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y de su Ilustre y Real Colegio, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre proceda al otorgamiento de la escritura de compañía que tiene tratada con don Francisco Rodríguez, de aquella misma vecindad.
Don Félix de Alonso García y don Juan Hernández Badillo, residentes en la Villa de Xalapa, declara que por el presente documento hacen compañía de comercio, en efectos mercantiles, por el tiempo de 3 años, bajo las condiciones que se señalan.