Don Santos Muela y Romero, otorga que se obliga a pagar a don Antonio Guzmán, de la misma vecindad, la cantidad de 526 pesos, por las existencias que quedaron en una tienda que tuvieron en compañía, que habiéndose disuelto han convenido en que continúe aquella solamente en su cuenta, por lo que otorga que se obliga a pagar la citada cantidad en reales efectivos en un año, que empezarán a contar desde hoy en adelante.
COMPAÑÍAS
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Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, marido de doña María Manuela Juille y Moreno, otorga poder especial a los señores Corral Llera, Sobrino y Compañía, de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación, perciba y cobre de los fondos del Real Tribunal de aquel consulado junto con los premios del 5%, también el principal de 20 000 pesos que en él impuso don Mateo Badillo como albacea y tutor de los menores hijos del difunto don Juan Mateo Juille, cantidad que pertenece a doña María, pues don Mateo se la entregó en escritura endosada a su favor, por lo que se le da éste con libre administración.
Uno de los socios de la Compañía de comercio titulada Gibert Tutsol y Grant, presentó a don Juan Manuel Revilla, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, una libranza, misma que vista por dicho Revilla protestó que no paga esta letra ni la acepta por no tener fondos del girador, pues con lo que cuenta existente es producto del vino y otras menudencias que de su cuenta y riesgo le remitió, se pagaron los fletes y derechos y otros gastos, quedando en descubierto Revilla de los demás gastos que ha satisfecho relativos a la negociación. Por lo que dicho socio señaló que protestaba todos los daños y perjuicios contra quien resulte.
El Capitán de Caballos Corazas, José Robledano de Cardeña y don Juan José de Thormes, vecinos del pueblo de Jalapa, han concertado de tener y asentar compañía en los géneros reales y mercaderías de que se compone la venta que el Capitán tiene en este pueblo y en una estancia de ganado mayor en la jurisdicción de La Antigua Veracruz nombrada Santa Cruz de Palmas, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, otorga poder general al Señor Marqués del Real Socorro, Brigadier de los Reales Ejércitos y vecino de la Habana, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban en aquella Ciudad e Isla de la Habana a su particular o a su Compañía de Miguel y Mateo Badillo Hermanos. Y especialmente para que demande de la testamentaria del Señor Brigadier don Matías de Armona y de su mujer doña María Dolores de Lizundia, difuntos, 2 567 pesos y un cuartillo de real por resultas de la cuenta particular por su parte y 18 900 reales de vellón por la de su hermano don Miguel, vecino de Cádiz.
Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Francisco de Chavarri, vecino de México, para que cobre de don Benito Lorenzo de Orce, la cantidad de 2, 479 pesos 7/2 reales, que quedó debiendo a la Casa de Herrero Hermanos, de resultas de su quiebra.
Don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel Bayo, residentes en este pueblo de Jalapa, dijeron que tienen tratado hacer viaje con negociación o ramo de comercio que quieren sea compañía, por lo cual otorgan se constituyen compañeros ínter durare su próximo viaje, con la condición de que las ganancias, perdidas y gastos que hubiere han de ser comunes a excepción de los gastos extraordinarios y particulares de cada uno, y que cualquier gasto que se haga por uno u otro será con consentimiento de ambos. Esta negociación es por suplemento que les hizo don Juan Benito Muedra, de quien confiesan haber recibido el interés, cuyo monto se contendrá en las cuentas que firmarán.
Doña Nicolasa Domínguez, viuda de don Juan Gómez de Estrada, vecina de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Antonio Liñeiro y Romero, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre perfeccione y otorgue compañía con don José Antonio de la Peña [Vallastra], vecino de la citada ciudad, explicando el trato, tiempo, cláusulas y condiciones que han de tener.
Don Nicolás Vázquez, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a efecto de requerir a don José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, para que pague la cantidad de 1 440 pesos de una letra de los señores Pino, Genes y compañía, del comercio de la ciudad de Veracruz, que fiaron contra el citado señor Hidalgo y en favor de los señores Incera y Gutiérrez, la cual tiene aceptada, puso en mi poder dicha letra, cuya paga no ha podido satisfacer el señor Hidalgo; por lo cual, don Nicolás Vázquez otorga que protesta en la más solemne forma una, dos, tres veces y las demás en derecho necesario que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menoscabos que por defecto del pago se le causaren, serán por cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, de cada uno por el todo.
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