El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Díaz, su administrador y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que por medio de una escritura pública, asiente la compañía en una tienda de ropería, junto con don Francisco Rodríguez, vecino de la citada ciudad.
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Don José María Becerra, vecino y del comercio de esta Villa, y don Vicente Vázquez Vázquez, residente en ella, declaran que están convenidos para la formación de una compañía de intereses, que en razón de comercio han establecido por el término de 3 años, de una tienda propiedad del citado Becerra, contribuyendo éste con el principal de 10 266 pesos 7/8 de reales, a que ascendió el avalúo de la tienda y, Vicente Vázquez sólo introduce a ella su agencia y trabajo personal; en acuerdo y conformidad proceden a declarar las condiciones y circunstancias en que debe funcionar la expresada compañía, las cuales se mencionan en esta escritura.\t
El Presbítero don José Joaquín de Arizmendi, Colector de Diezmos de esta Cordillera, perteneciente al obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pablo Melgarejo, vecino de la Antigua Veracruz, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere especial, para que en representación de sus derechos, proceda a la venta y enajenación del ganado vacuno, caballar, utensilios, ajuar y demás aperos de que se compone un rancho de ganado que posee en Jurisdicción de la Antigua Veracruz, en el que tiene hecha compañía con don Juan José Cardel, de aquella vecindad, haciendo los traspasos a los precios más cómodos y útiles.
Don José María de Bausa y don Pedro José Hernández, vecinos de vecindad, el primero apoderado general del Teniente don Francisco de las Piedras, declaran que tienen celebrada una compañía en una tienda pulpería, situada en una de las esquinas de la Calle de la Amargura, que pertenece al citado teniente, quien puso por principal fondo la cantidad de 9 000 pesos, por lo que los declarantes se obligan a reconocer y sujetarse a las condiciones indicadas en esta escritura sobre dicha compañía que durará 3 años.
Doña Nicolasa Domínguez, viuda, y don Juan Martínez de Samperio, vecinos de esta Villa de Xalapa, dijeron que acordaron formar compañía particular de intereses por término de 3 años, desde el pasado 19 de septiembre, en que finalizó el balance y entrega de una tienda mestiza a Samperio, propia de dicha señora, situada en los bajos de la casa de su morada; convenio en el que ella participa con 12, 000 pesos, que es el valor de dicha tienda, y el segundo con su industria y trabajo personal, acordando como condiciones que correrá con la administración de dicha tienda, Samperio, comprometiéndose a que no comprará ni venderá cosa alguna a sujetos sospechosos, ni tratará géneros prohibidos, no podrá salir fiador de nadie, y otras condiciones más que se mencionan.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, vecinos de esta Villa, dueños de la Hacienda y Trapiche de San Cayetano, alias Pacho, en esta jurisdicción, en atención a que a fin de este año se concluye la compañía que tienen celebrada por dicha hacienda y trapiche y quedando como único dueño don José Miguel de Iriarte, otorgan poder a don Cristóbal Rendón, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres cancele las escrituras de censo e hipotecas que de mancomún otorgaran ambos como dueños de dicha hacienda, obligando al primero y otorgando en nombre de este sólo las escrituras de obligación hipotecas y afecciones a que dicha finca, raíces, muebles y semovientes estén sujetas, dando por libre de ellas a don Joaquín de Cendoya.\t
Don Pedro Navarrete, don Gabriel Roso y don Mariano Roso, vecinos de esta Villa, declaran que están convenidos en la formación de una compañía particular de intereses que en razón de comercio han establecido por el término de 5 años, desde el 1 de septiembre del presente año, en que finalizó el balance y entrega de una tienda mestiza propiedad de don Pedro Navarrete, contribuyendo éste con 16 575 pesos 5 y cuartilla reales, valor de los efectos y armazón de la tienda, y don Gabriel y don Mariano su industria y trabajo personal con constante asistencia y esmero al mostrador, y en acuerdo y conformidad proceden a declarar las condiciones y circunstancias en que debe funcionar la expresada compañía, las cuales se mencionan en esta escritura.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, vecino y del comercio de esta Villa, dijo que en compañía de don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta compró una hacienda nombrada San Cayetano, alias Pacho, el 27 de julio de 1782, desde cuyo tiempo la han poseído en compañía y la han gravado a varias partidas, y por cuanto don Joaquín de Cendoya se ha separado enteramente de dicha compañía, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante y como dueño absoluto de la enunciada hacienda y trapiche, se tome razón de las escrituras que por la compañía se otorgaron de censos, con hipoteca de dicha hacienda, para que halla en ellas la debida constancia, tanto en las escrituras como en los libros de anotador, de que el otorgante es solo el censuatario y dueño de la expresada finca.\t
Doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier y doña Mariana Díaz Mier, doncellas, vecinas de Jalapa, declaran que el 1 de octubre de 1784 celebraron, con asistencia de su difunto hermano, el Presbítero Juan Bernardo Díaz Mier, quienes pusieron la hacienda El Lencero y don Juan Antonio Gómez de Guevara, su industria, trabajo y habilitación pero sobre los aprovechamientos han tenido varias diferencias, hasta que habiendo liquidado las cuentas con intervención de expertos que resultaron alcanzadas por el dicho Juan Antonio en 12, 238 pesos, 5 y 1 octavo reales, con cuya liquidación quedó disuelta la compañía, entregándole las escrituras de la hacienda llamada El Lencero en calidad de arrendamiento por 5 años, y cuya deuda se obligan a liquidar a los 6 meses de haber fenecido el arrendamiento.
Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en Jalapa, y don Antonio Miguel Barradas, vecino de este pueblo, quienes hicieron compañía en una tienda de géneros y efectos ubicada en la calle de Belén, otorgan que escrituran la carta de compañía en la citada tienda, obligándose a cumplir las cláusulas dispuestas en dicho contrato y que se suscriben aquí en 14 cláusulas.