Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de la Compañía titulada Campana, Alonso y Fragua, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 4,520 pesos, que ha recibido de don Mateo Antonio Gómez de Leys, quien se había comprometido a pagar a don José Álvarez Campana.
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Don José Antonio Rajadel, vecino de pueblo de San Miguel Perote, Alférez de la Compañía de Milicias y Tesorero de la Obra Real del Fuerte que se construye de cuenta de la Real Hacienda en este pueblo, recibe de don Marcos Barreda, vecino de este pueblo, como albacea de José Manuel de Zúñiga, la cantidad de 10, 668 pesos 4 reales y medio por concepto de dote de doña María Manuela de Zúñiga, esposa del otorgante e hija del difunto.
Don Manuel Antonio de Alonso, residente del pueblo de Jalapa, integrante de la Compañía Campana Alonso y Fragua, establecida en el puerto de Veracruz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 4, 520 pesos, los cuales ha recibido de Diego Sánchez Pareja, a través del Doctor Pedro Brito y Abreu, Prebendado de la Iglesia de Puebla.
Don Juan Bautista Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago, Conde de Reparaz, vecino de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Gaspar Antonio Leal, para que en su representación pueda plantear y seguir el negocio que tiene promovido, en si debe o no ser incluido en la moratoria de sus hermanos, concedida por Su Majestad a nombre de Juan Miguel, Juan Felipe y Juan Francisco Ustáriz, conocidos como “Ustáriz Hermanos y Compañía”, hasta que se decida el punto.
Don Martín Millán García Martínez, vecino de México y don Juan José de Murguiondo, vecino de San Luis Potosí, declaran que forman compañía para fletes de la manera siguiente: Martín pone el principal para ella de 3, 000 pesos en efectivo y Juan José 4, 000 pesos; de la masa común han de salir los gastos, fletes y alcabalas; ambos llevarán la manutención de los mozos y bestias, obligándose en conservar esta compañía sin que ninguno de los 2 saque capital alguno aunque haya invertido en ella, por que en caso de que alguno de los 2 no cumpla con esto, y aún cuando vaya a juicio, no será escuchado.
Don José Gutiérrez de Palacio, Comisionado de la Compañía de los Cinco Gremios Mayores de la Villa de Madrid de la flota pasada y residente en este pueblo, dijo que el 23 de junio de 1775, don Ramón Valiente y don Juan Valiente, entregaron escritura de obligación a favor de él y de don José Antonio Martínez del Campo, por la cantidad de 322, 876 pesos 7 ½ reales, de los cuales hoy tiene recibidos 150, 000 pesos en reales efectivos, que agregados a los 50, 000 pesos que les entregaron el 4 de noviembre de 1776, hacen el total de 200, 000 pesos de los que les entregaron a los Valiente carta de pago y el resto se los pagarán en los primeros azogues.
Don Manuel Acuña, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Luis Ortiz de Zárate, de la misma vecindad, la cantidad de 613 pesos, los cuales resultaron de la pérdida de una tocinería y tienda de comestibles que tenía en compañía del citado don Luis; dicha deuda la cubrirá en el periodo de 5 años.
Don José Antonio de la Peña Vallastra, de esta vecindad y comercio, dijo que el 28 de septiembre de 1802 formó compañía con don Fernando de Cubas, de la misma vecindad y comercio, en la que el otorgante puso de su caudal 25 000 pesos destinados a dicho giro y a la dirección del citado Cubas por el término de 3 años, pero debido a que no ha cumplido dicho tiempo, rescinde enteramente este contrato exonerándole de él, como desde luego lo hace respecto a que el expresado don Fernando Cubas le ha entregado íntegro el capital y utilidades que le corresponden, quedan así ambos conformes, por lo que a través de la presente otorga a favor de dicho Cubas recibo en forma dando por nula, rota y cancelada la expresada escritura de compañía.
Don Juan de Tejada y Miñón, y don José Antonio Pereira de Castro, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que hacen compañía en tienda de pulpería, ubicada debajo del mesón nombrado de las Ánimas, sita en la Plaza principal de esta Villa; por un término de 6 años, con capital de 14,000 pesos que administrará dicho Pereira. Las ganancias que se obtengan se dividirán en partes iguales, respetándose las cláusulas que se integran en la presente.
Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, solicita que don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad, cumpla una libranza por 3 000 pesos, girada por don Domingo Bermúdez de Castro, vecino de Cádiz, a lo que Revilla contestó que no ha satisfecho la libranza por no haber entrado en su poder los fondos contra los que libra el girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la casa de los señores Corral Llera Sobrino y Compañía, cuya compañía le ha contestado que han vendido fiado y a la fecha sólo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos, que no cubre los 3 000 pesos valor de la libranza, mismos que pretende el tenedor de ella se le satisfaga, por lo cual, mediante la presente, don Joaquín Micon protesta contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños, atrasos, perjuicios, gastos y menoscabos que por su incumplimiento se le recrezcan a él como al endosante.