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              304 Archivistische beschrijving results for COMPAÑÍAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0171 · Stuk · 29/12/1777
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gutiérrez de Palacio, del comercio de España y residente en este pueblo, Comisionado de los Cinco Gremios Mayores de la Villa de Madrid de la pasada flota, otorga que ha recibido de don Juan Valiente y don Ramón Valiente, la cantidad de 30, 000 pesos de oro común, restándole por pagar 92, 866 pesos 7 reales pendientes y por pagar hasta el próximo despacho de azogues que se espera. De dicha cantidad les entregó recibo y carta de pago.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0196 · Stuk · 04/08/1772
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Ustáriz, conde de Reparaz, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro Vértiz, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación y en los de su compañía nombrada “Ustáriz y Compañía”, cobre de todas y cualesquiera personas particulares o comunidades de cualquier estado, calidad o preeminencia que sean, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, esclavos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie y porción que sean y se le estuvieran debiendo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0037-PX_0037_0043 · Stuk · 25/04/1761
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Domingo Ignacio de Lardizabal y don Francisco Ignacio de Amenabar, vecinos de la Ciudad de Cádiz y residentes en el pueblo de Jalapa, apoderados de Butler Matheus y Compañía, solicitan la cancelación de una escritura, por la cantidad de 2, 360 pesos en plata efectiva, por obligación de deuda de don Ignacio Huarte, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de Cádiz y Capitán de Batallones de la Tropa de Marina, con dicho Butler; recibiendo los declarantes cuatro tercios de grana fina, a satisfacción del préstamo y de la demasía de la venta de esta plata, obligándose dicho Butler Matheus y Compañía a pagar a Huartte la diferencia que haya.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0244 · Stuk · 14/11/1770
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, en nombre de su compañía llamada “Campana”, junto con Alonso y Fragua, otorgan haber recibido de Juan Francisco de Almanza, la cantidad de 4, 847 pesos 2 y 1 cuartilla reales, en la siguiente forma: 2, 000 pesos y 70 pesos que le abona por su encomienda de embarque, y los 2, 787 pesos 2 y cuartillas reales, restantes que también le abona de cuenta de doña Dámasa Vicenta Roubaud por la comisión de venta y remisión, obligándose el declarante y sus compañeros a pagar dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Stuk · 1831/07/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0192 · Stuk · 1831/11/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0083 · Stuk · 1832/07/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, y don Juan René Lemoine, de la Veracruz, francés de nación, otorgan el primero que da y el segundo que recibe una tienda de comercio propia del primero, existente en Veracruz, bajo el pacto de sociedad o compañía mercantil bajo las condiciones siguientes: Lemoine recibirá la tienda desde el 10 de julio con el principal de 3 000 pesos en existencias y cuentas cobrables, y tan pronto como lo permitan las circunstancias o la libre circulación de los caminos se le añadirá otros 1 000 pesos en partidas y efectos. Se compromete Rene a que en el mes de septiembre pondrá a disposición del señor Domínguez la cantidad de 200 pesos mensuales hasta que el señor Domínguez aumente a 4 000 pesos el principal mencionado. Las utilidades y pérdidas se dividirán en iguales partes. El señor Domínguez se compromete a cargar los zapatos a los precios convenidos. El tiempo que durará la compañía es de dos años; entre otras condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0072 · Stuk · 1833/06/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que a nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, otorga que confiere poder especial a don Manuel María Iriarte, vecino de Veracruz, para que a su nombre y en representación de dicha compañía, gestione cuanto sea conducente y necesario en el Superior Tribunal de Justicia de este Estado, en el expediente que se sigue sobre cobro de cantidad de pesos a don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, cuyos autos están en segunda instancia en dicho tribunal superior por apelación que se interpuso, cuyo grado siga por todos sus trámites hasta obtener sentencia favorable y en caso que sea contrario interpondrá el recurso de súplica y seguirá la tercera instancia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0056 · Stuk · 1830/05/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0066 · Stuk · 1830/06/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.

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