Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, dijeron que el 2 de julio de 1838, en esta ciudad, celebraron una compañía de consorcio con el capital de 2 000 pesos que invirtieron en ella, y el 12 de octubre del mismo año formalizaron ante el presente escribano la correspondiente escritura, en la que estipularon que la sociedad debería durar el tiempo de dos años, y todo lo que en ella consta. Plazo que se cumpliría el 2 de julio de 1841, y que por diferentes causas disuelven y dan por rescindida la relacionada compañía, bajo los puntos y condiciones siguientes: 1ª. El señor Peredo recibirá de don Juan Castro la cantidad de 1 225 pesos en plata efectivo, recibiendo 600 pesos al contado, y el resto en partidas parciales de 150 pesos mensuales, comenzando el plazo desde el 30 de marzo. 2ª. Todos los gastos que se hayan originado por parte del señor Peredo en el tiempo de la compañía, y los que se causaren por la cancelación de escritura de dicha compañía o cualquier otro gasto, correrán por cuenta del señor Juan Castro. 3ª. Desde esta fecha queda don Juan Castro como dueño absoluto de la negociación, y se anulan las condiciones que se firmaron para la formación de dicha compañía, quedando conforme el señor Peredo de recibir los 1 225 pesos, sin derecho a hacer reclamo alguno. De acuerdo a los puntos que presentaron de dicho convenio, otorgan que dan por extinguida y cancelada la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOCOMPAÑÍAS
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Don José Antonio Franceschy, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, su hermano político, para que en su representación comparezca en la Diputación Consular a proseguir y concluir la compañía de intereses que ha promovido contra el socio administrador de ella, don Gregorio Fanjul González, la cual giraba en una tienda de pulpería en los portales del Mesón de la Plaza [Pública], la que se mantiene cerrada por su causa.
Don José Javier de Olazábal, don Pedro Miguel de Echeverría en representación de su hijo don Javier de Echeverría, por estar ausente, don José María Gutiérrez de Zamora, don José María Pastor y los señores Cortecano y compañía, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan que dan poder general a don Domingo de Olazábal, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, géneros y efectos que les deban. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos; así como para que administre, gobierne y rija, cualquiera de sus bienes. Además, para que demande o los defienda y a cada uno en sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales. Y para que comparezca en juicio ante cualquier señor juez y justicia en sus reales audiencias y tribunales superiores e inferiores.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Luis Galinie, residente en esta villa, otorga poder general a don José Ignacio de Cendoya, residente en la ciudad de la Habana, para que en su representación, como socio que es de la compañía de comercio establecida en dicha ciudad con don Luis Aizcorbe, bajo el título de Aizcorbe y Galinie, haga presencia en dicha sociedad interviniendo en todos sus giros y negocios; examine, reconozca y glose a su entera satisfacción todos los libros, cuentas y papeles de dicha sociedad; además exigiéndolas y tomándolas del socio como de otras personas que le deban dar, haciendo los cargos que resulten. Asimismo, lo represente en todas sus acciones y derechos. También para que haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todo lo que deban a la compañía y a su persona. Y en virtud de lo que percibiere otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Finalmente, para que la defienda y lo represente en ella en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover contra cualesquier personas o compañía.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Félix Velasco Quiroz y don Agustín Díaz del Guante, ambos de esta vecindad, dijeron que tienen resuelto plantear un establecimiento de Botica en el pueblo de Coatepec, con cuyo objeto han celebrado las respectivas condiciones que se agregan adjuntas a esta escritura. Y que a fin de que ese contrato tenga toda la estabilidad y firmeza que pretenden, quieren reducirlo a instrumento público, por lo que otorgan que establecen la relacionada compañía en la negociación de esa Botica bajo las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOAlejandro Bellange, de cuya identidad testifican el Señor Diputado don Manuel María Pérez y don Francisco [Antonio de la] Serna, de esta vecindad, dijo que por a Foldldos [sic], capitán del bergantín Delphin, se dio poder en la ciudad de Veracruz a 9 de julio de 1834 a favor de Duport y Compañía, para la secuela del juicio sobre demandar el cumplimiento de su carta partida, de los señores consignatarios de efectos por dicho banco, cuyo negocio se halla hoy en segunda instancia, el cual tribunal se ha trasladado a esta ciudad de la Veracruz donde residió. Y siendo preciso nombrar persona que aquí siga gestionando, el compareciente como uno de los socios de la expresada compañía, otorga que lo sustituye en todo en el señor Licenciado don Sebastián Camacho.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.
El ciudadano Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que en juzgado de hacienda de este cantón se formó expediente a solicitud del administrador de alcabalas sobre la detención que se hizo en la garita del Calvario de dos taratanas que conducía para Puebla el ciudadano Manuel Juárez. Que en el juicio verbal habido en dicho juzgado el 25 del corriente, contradictorio entre el celador Miguel Márquez y el expresado conductor Manuel Juárez, en que el primero pretendía se declarasen los carruajes caídos en la pena de comiso mediante a que venían sin pase ni guía, y en que el segundo defendía no deber incidir en tal pena conforme a la ley del Congreso General a que se acogió para pretender que esos carruajes sean libres en sus importaciones. Tuvo a bien el juez de hacienda de consentimiento del fiscal de ella, en acceder a la súplica que le hizo el comparente, a quien vinieron consignadas de Veracruz las citadas faratanas, de que se permitiese su transporte a Puebla adonde iban dirigidas para los señores Furlong, en consideración a los excesivos gastos que se originarían en esta ciudad con la detención y bajo la caución fideiusoria que estaba pronta a otorgar el mismo comparente por el valor de 1 200 pesos. Que conformes el juez y las partes en que se siguiesen su derrotero las faratanas bajo dicha caución, se pasaron el expediente a este oficio público para que se ponga en él la constancia de haber sido otorgada la fianza. Por lo cual, Dionisio Camacho otorga que fía al mencionado conductor don Manuel Juárez, al consignante de dichas faratanas, a los consignatarios que parece es una compañía de carruajistas de que son miembros los señores Furlong, o a quien aparezca en juicio ser responsable del valor de dichas faratanas, siempre que juez competente se declare en juicio definitivo haber caído en la sobre dicha pena de comiso, en cuyo caso las presentará al momento que sea requerido o su estimación de 1 200 pesos en dinero efectivo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Miguel Domingo y Bosch y don Juan de Tejada, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del segundo, ubicada en los portales de la planta y bajos del mesón de esta Villa. La compañía es por el tiempo de 5 años, siendo las utilidades que en este término resultasen divisibles por mitad. Señalan que los efectos del establecimiento ascienden a 1 016 pesos, pero estando la tienda debiendo a varios individuos la cantidad de 934 pesos uno y ¾ reales, deducible esta suma sólo resulta a favor de Tejada 81 pesos 7 y ¾ reales, que es el único capital que introducirá a la compañía. Por su parte don Miguel Domingo y Bosch se compromete a pagar el importe de la deuda que se menciona, y se obliga a introducir en ella el capital que necesite para que estando bien surtida se logren las utilidades; así también a entregar a Tejada, 2 pesos diarios durante los 5 años de la compañía, uno de ellos por cuenta de las utilidades que le pertenezcan, y el otro gratis en consideración a la cesión que hace de la tienda; que de la masa de la compañía ha de sacar mensualmente el importe del arrendamiento, salarios de dependientes y los precios para su manutención. Cumplido el tiempo de esta compañía quedará la tienda a beneficio de Tejada, obligándose a tomar en traspaso las existencias que hubiere, satisfaciendo su monto, previo avalúo que de ello se haga.