Doña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNCOMPAÑÍAS
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Don Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Bernabé de Elías y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinoza giró en compañía una tienda propia de Elías desde 1829; cuya compañía se ha disuelto, no obstante, al no haberse cumplido el término que se prefijó, tasadas las cuentas resultaron a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y 5 octavos, los cuales han convenido serán satisfechos, cuyo convenio ha sido celebrado entre Elías y Patiño en representación de Espinoza. Por lo que reduciendo a efecto declaran los comparentes estar enteramente disuelta la relacionada compañía y en consecuencia otorgan formal cancelación.
Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Joaquín Fernández del Campo la cantidad de 418 pesos 6 reales y se obliga a pagar en los últimos días del mes de junio del presente año, con los réditos del 5 por ciento anual. Por dicha deuda, hace hipoteca especial de una casa de edificio bajo que por propia posee en esta ciudad, ubicada en esta ciudad en el barrio nombrado de la Laguna, haciendo esquina al camino Nacional de Veracruz y callejuela que la misma Laguna guía para los Berros, siendo los dos frentes de dicha casa al norte y poniente, por el primero mira a accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del finado don Juan de Anieva, y por los rumbos del oriente y sur linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Cuya finca deslindada, se obliga a no vender ni grabar hasta que la deuda este pagada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Diego Macartney de esta vecindad, otorga poder a don Juan Ibylie residente en Guadalajara, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones demande y cobre a don Guillermo Pollard cantidades de pesos. Deuda procedente del traspaso que le hizo el relacionante de los enseres, muebles, ganados, mejoras y dependencias activas pertenecientes a la finada compañía que el otorgante llevó como encargado de la casa de Eye Miller Wylie [Wyllie] y compañía Liverpool, situada en el paraje nombrado Chapultepec y Molino del Rey, cuyo adeudo y premios vencidos demandará su apoderado con arreglo a la escritura que sobre el particular se otorgó.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presente escribano incorpora en este registro una diligencia, que con oficio de 23 de febrero último le remitió el señor Alcalde de segunda nominación para que se protocolicen, la cual consta de 12 fojas incluido el oficio, y son relativas a la disolución de la compañía que en la hacienda de Mahuixtlán y sus anexos llevaban don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas, por cuyo fallecimiento continuo su testamentaria, y ahora ésta y los herederos rescindieron la citada sociedad en los términos que se registran en indicada diligencia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Young, vecino de Veracruz, cuya identidad testifican don Bernardo Sayago y don Nicolás Pastoressa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, le defienda en el Tribunal de Segunda Instancia de este Departamento, en el expediente que el otorgante ha girado en el Tribunal Mercantil de Veracruz contra la casa de don José Welsh y Compañía en aquel puerto, y en el cual el otorgante obtuvo sentencia favorable.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor [José Gregorio] Suinaga, Calatañazor y Compañía, del comercio de la heroica ciudad de la Veracruz, de tránsito en este suelo, dijo que la expresada compañía confirió un poder al señor licenciado don Sebastián Camacho, para que la representara en el concurso de acreedores de don Lorenzo Fernández, que fue del comercio de esta ciudad, el cual por su ausencia sustituyó en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, quien ha manifestado que por sus ocupaciones no puede continuar en este encargo. Por lo cual, otorga poder especial por sí y en nombre de dicha compañía a don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de la misma ciudad de la Veracruz, para que en nombre de la expresada compañía se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a agenciar el cobro de los créditos que a su favor tiene contra el expresado don Lorenzo Fernández, a cuyo efecto haga todo lo necesario.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL