El Capitán Juan Antonio de Arce y Arroyo, Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Juan Montañés de la Cueva, José Antonio de Acosta y demás comerciantes y oficiales de distintos gremios, vecinos del pueblo de Jalapa, informan que las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo y sus agregadas se remataron a Juan Martín de Zurbano, quien no supo administrarlas, razón por la cual los declarantes, otorgan poder especial a los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Alonso de Alba, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecinos de este pueblo, para que comparezcan ante las autoridades correspondientes y pidan se les adjudiquen dichas alcabalas.
COMERCIANTES
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Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Badillo, de esta vecindad, hijo de Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, difuntos, a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel, don Miguel, don Antonio y don Pedro Ramón Badillo, otorga poder a don Clemente Fernández de Elías, vecino y comerciante del puerto de Cádiz, para que, como herederos y albaceas de su tío don Mateo Badillo, vecino que fue de este suelo, promuevan lo conducente a la conclusión de la testamentaria de éste. También, se encargue de los cobros y pleitos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Josefa Valón, natural del Ferrol reino de Galicia, vecina de esta villa, hija legítima de Ignacio Valón y de doña Margarita González de Villarinegui, otorga su testamento en la manera que va declarado: Encarga a su albacea le dé 10 pesos a su sirvienta María Josefa, en retribución de los buenos servicios. Declara que fue casada en primer matrimonio con don Manuel González Blanco, quién llevó al matrimonio algunos bienes como comerciante que era, éste quebró y quedaron sujetos a sus arbitrios y trabajo personal, y de cuyo matrimonio solo cuenta por fruto de él un hijo que se encuentra ausente llamado Antonio González Valón. Asimismo, declara que, muerto su primer marido, pasó a segundas nupcias con don Joaquín Antonio Hurtado, teniente visitador que fue de la Renta de Tabaco, ya difunto, quien tampoco llevó bienes al matrimonio ni tuvieron hijos. Declara por bienes la casa de su habitación, y otra en la esquina del callejón del Diamante y de Quiñones, ambas libres de empeño; el menaje o pocos muebles y su ropa de uso; algunas otras menudencias de que está impuesto su albacea, como los 1 400 pesos y sus premios que le adeuda la testamentaría del finado don Juan Antonio Figueiras. Declara por sus bienes unos 230 pesos que le adeuda Silvestre Aburto y 35 pesos que le debe don Manuel Ignacio Franceschi y Castro. Advierte a su albacea que no le debe a nadie y que tiene existentes unos 250 pesos con que podrá sufragar los gastos de funeral y entierro. Encarga a su albacea que la casa que ocupa la ponga en poder de doña Josefa Segovia, para que la disfrute por sí o perciba su renta el término de un año, el que cumplido vuelva a la masa de sus bienes. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a don Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad. Y nombra como único y universal heredero a su hijo don Antonio González Valón.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOTomás Henrier, natural de Vitry el Frances [Vitry-le-François] en el departamento de Marne en Francia, de ejercicio comerciante, de treinta y cinco años de edad, hijo legítimo de Hubert Luis y Henrier y de Magdalena Belbat, y hace cinco años residente en esta ciudad; junto con su legítima mujer, María Felipa Baillon, de treinta y cuatro años, natural y vecina de la misma población, residente en esta ciudad, hija legítima de Esteban Juan Baillon y de María Josefa Cappe; ambos otorgan su testamento, en el cual, declaran no tener hijos. Declaran que Tomás posee en Francia algunos bienes raíces que consisten en casas y tierras. Para cumplir con este testamento se nombran recíprocamente albaceas testamentarios, asimismo, se nombran recíprocamente herederos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Rivera, de esta vecindad, dedicado al comercio, otorga poder especial a don José María Bausa, para que en su nombre y representación comparezca en la Diputación Consular de esta Villa y en ella promueva lo que a su derecho convenga en la instancia que sigue contra don Carlos Arias, sobre compañía de intereses, presentando escritos, memoriales, súplicas, representaciones, así le confiere el poder más amplio.\t
Los vecinos, comerciantes y labradores del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Francisco Munguía y a don Juan Antonio Pérez, vecinos de este pueblo, para que comparezcan ante la Junta sobre la paga de la cantidad o cantidades de las Reales Alcabalas, a tratar con el Alcalde Mayor don Vicente de Toledo y Viveros en el pueblo y cabecera de Jalapa.
En el pueblo y cabecera de Jalapa, en presencia de los vecinos de los pueblos de Naolinco, Perote y Coatepec, se otorga poder especial a don Antonio del Camino y Velasco y a don Bernardo de la Fuente, para convenir y ajustar en un tanto fijo y anual las rentas de las alcabalas a razón de un 6 por ciento, con el señor visitador general en este reino don José de Gálvez, a nombre de todos los vecinos, comerciantes y hacendados de esta provincia de Jalapa y Jalacingo.
Don Antonio Primo de Rivera, don Gaspar de Olavarrieta, don Bartolomé Salvo, don Alonso de Alba, don Bartolomé de Borja, don Manuel Bárcena Bezanilla, don Carlos José Garzón, don José Antonio de la Pedreguera, entre otros comerciantes y vecinos de Jalapa, en nombre de todos los demás que componen este vecindario pobres y ricos, otorgan poder a don Bartolomé Salvo, a don Manuel Bárcena Bezanilla, a don Carlos José Garzón, y a don José Antonio de la Pedreguera, para que como apoderados de todo este vecindario y diputados de todo el común, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.