Mr. Nathaniel Smart, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder general a Mr. Jorge Coyne, su socio de comercio, para que en su representación pueda negociar y negocie todos los asuntos que por razón del establecimiento de diligencias que existe en la República, haya pendientes para lo cual pueda parecer y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores que importe. También para que solicite comprador del referido establecimiento de diligencias por el precio que le parezca conveniente, y otorgando la escritura o escrituras que fueren necesarias.
MIGUEL PALACIO, ALCALDE SEGUNDO CONSTITUCIONALCOMERCIANTES
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Don Luis de Vargas, segundo Diputado de la presente feria, y su acompañado don Celedonio Pérez, ambos comerciantes y residentes de este pueblo de Jalapa, otorgan, en nombre de todo el Comercio de España, poder especial a don Antonio Pérez de Baños, residente en la Ciudad de Veracruz, para que en nombre de esta Real Diputación reciba y cobre de los ex Diputados don Lorenzo González de Bilde y don Rafael Prieto, todos los documentos, despachos, cedulas y demás papeles que pertenecen a la mencionada diputación.
El Teniente Coronel José Antonio de la Pedreguera; el Capitán Manuel de Bárcena Bezanilla, el Alférez Juan de Bárcena, el Alférez José de la Fuente, don Francisco Javier Fernández de Ulloa, don Juan Gómez de Estrada, don Mariano de Campo, don Antonio Merino; don Lino Carasa Jiménez y demás vecinos, comerciantes y hacendados de Jalapa, otorgan poder general a don Francisco Hidalgo, a don Juan de Bárcena, a don Nicolás Manuel Fernández y a don Lino Carasa Jiménez, todos vecinos y del comercio de Jalapa, para que promuevan todas las defensas de este comercio y vecindario.
El ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO