Los vecinos, comerciantes y labradores del pueblo de Perote, otorgan poder especial a don Ignacio Rincón y don Marcos Barreda, vecinos de este pueblo, para que comparezcan sobre la paga y encabezamiento de las reales alcabalas, a tratar con el señor Alcalde Mayor don Vicente de Toledo y Viveros en el pueblo y cabecera de Jalapa.
COMERCIANTES
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Don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, Capitán de la Compañía Miliciana de Comerciantes de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Sáenz de Santamaría, para que cobre de don Manuel José de Alba, vecino de España, la cantidad de 17, 600 pesos.
Don Antonio Primo de Rivera, don Antonio Vázquez Ruiz, don Antonio Ribot, don Alonso de Alba, don Bartolomé Salvo, don José Antonio de la Pedreguera, don Domingo Díaz Mier, don Antonio del Camino y Velasco, don Manuel Bárcena Bezanilla, don Juan Gómez de Estrada entre otros comerciantes, labradores y vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio del Camino y Velasco y a don Manuel Bárcena Bezanilla, para que en nombre de todo el vecindario de las provincias de Jalapa y Jalacingo, ajusten la administración por encabezamiento de las reales alcabalas de esta provincia y su agregada de Jalacingo en las cantidades de pesos que por bien tuviesen con respecto a la prevención que sobre el asunto se les ha hecho.
Don Blas Fernández Álvarez, residente y comerciante de este pueblo de Jalapa, con poder otorgado a su favor por don Miguel Gómez de Soto, vende a don Bartolomé Salvo, unas casas de paredes cubiertas de tejas y ubicadas en este pueblo, en el Barrio de Techacapa, que lindan al sur y poniente con un callejón y casas de los herederos de doña María de la Rosa y Thormes, al poniente con casas de Lucas Francisco de Ayala, y al fondo con solar de la Cofradía del Santísimo nombre de Jesús, dichas casas miden 57 varas de frente y 58 varas de fondo, en la cantidad de 2, 000 pesos.
Don Juan Devincentis, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a los señores Hegewisch y Ebert, del comercio de México; para que, en su representación, recauden del Gobierno Federal de esta República, la cantidad de 3 129 pesos y 3 cuartillas reales que se le deben, como consta de los documentos con que han de gestionar dichos señores quienes practicarán al efecto cuantas agencias crean necesarias hasta verificar el cobro. Asimismo, poder para que puedan diligenciar la realización de la indicada deuda por permuta, ventas, traspaso, cesión o de otra manera y con el premio que pacten. Y a cuyo fin formalizarán recibos, cartas de pago o cualquier otro instrumento que convengan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que teniendo que separarse por más de seis meses de esta ciudad por negocios que tiene en la capital de México y sus inmediaciones, y necesitando dejar aquí una persona que desempeñe sus asuntos, otorga poder general a don Francisco Peña de esta vecindad y comercio, para que en su nombre administre todos los bienes bajo las condiciones más benéficas, pudiendo tomar las cantidades que necesite para el fomento y conservación de su comercio e intereses, en los cuales se comprehende el haber de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, de quienes es tutor el comparente, quien faculta también a dicho apoderado para cuanto ocurra respecto de los intereses de los referidos menores, defendiéndolos y sus bienes por toda vía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Juana Ortiz de Alcina, viuda de don Jaime Alcina, como tutora y curadora ad bona de los menores hijos suyos y del referido finado, le ha franqueado la cantidad de 1 500 pesos, bajo la condición de satisfacerlos en fin de diciembre próximo venidero de este presente año, y de que entre tanto no haga la devolución de esa suma ha de pagar el premio de un 3 por ciento mensual. Y reduciéndolo a efecto, otorga que se obliga a enterar esa suma el día último de diciembre de este presente año a la señora tutora de los indicados menores, más el 3 por ciento mensual, y para seguridad del pago de la deuda hipoteca el establecimiento de comercio que tiene en esta ciudad y generalmente todos los bienes que hoy posee.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOFrancisca Olaya Méndez, vecina de esta ciudad, viuda de José Antonio García, de sesenta años de edad, otorga que vende a José Antonio Segura, una casita en esta ciudad, en la orilla del camino Nacional que conduce a Veracruz, con su frente de 10 varas al oriente y del otro lado del camino la garita Nacional de Veracruz, cuya casita es de material con cubierta de madera y teja, perteneciendo el terreno en que está construida a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, midiendo de fondo 42 varas al poniente, en cuyo extremo se le miden de latitud 29 varas, por donde linda con una zanja y del otro lado terreno de Remigio; por el sur linda con casa de Anselmo Báez; y por el norte con callejón que conduce al camino de Pacho. La vende en precio de 160 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO