COLMENARES

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        COLMENARES

          Términos equivalentes

          COLMENARES

            Términos asociados

            COLMENARES

              5 Descripción archivística resultados para COLMENARES

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0131 · Unidad documental simple · 1830/10/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0145 · Unidad documental simple · 1830/11/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0122 · Unidad documental simple · 1840/09/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de los señores sus padres le tocaron de herencia un sitio o solar titulado Loma de Rivera, con una tenería y varios edificios pequeños fabricados en él, a la linde por el rumbo del norte con calle nombrada de Cantarranas. Asimismo, dijo que del referido solar le tiene vendida una gran parte a don Vicente Gómez, según escritura otorgada en esta ciudad a 26 de noviembre de 1839, también, tiene vendidas una casita a don Guadalupe Mora, por escritura de 15 de abril último. Y por cuanto tiene tratada venta de otra parte de dicho sitio con don Vicente Gómez, por la presente otorga le vende a éste dos galeras para colmenas y una pequeña habitación, siendo las dimensiones de lo que le vende a Gómez las siguientes: en la linde de la calle de Cantarranas 30 varas que se estiman como frente hacia el norte, cuya latitud sigue igual hacia el fondo para el rumbo del sur hasta la distancia de 30 varas, donde doblando hacia el oriente se amplía la latitud otras 33 varas más, componiendo toda ella 63 varas, desde cuyo punto sigue el lindero que forma una cerca de piedra para el sur y se va ampliando la latitud hasta la distancia de 40 varas, donde compone ya aquella, es decir la latitud 72 varas, siguiendo igual hasta el punto donde termina y dobla el lindero para el rumbo de poniente hasta encontrar con la cerca de la posesión de don José María Domínguez, la cual, es el lindero que corre de sur a norte por la línea de poniente y tiene esa distancia desde la orilla de la calle hasta el extremo del fondo en el sur 81 varas, así como, en el lindero que corre también de sur a norte por la línea de oriente tiene 57 varas. Lo vende en 774 pesos, de los cuales quedan en poder de Gómez 200 pesos que pagará en el término de seis meses.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0127 · Unidad documental simple · 1830/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Coronel don Tomás Illanes y su esposa doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt, dijeron que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado está dispuesto que de las arcas del mismo se le franqueen al repetido coronel 2 000 pesos para plantear un ramo de colmenares y laboratorio de cera, bajo la calidad de caucionar esa suma a satisfacción del gobierno; para cuya caución se ha prestado don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, padre de la señora relacionante, con la condición de que los dos comparentes se obliguen a indemnizarle la cantidad que acaso llegue a lastar por esa fianza. Y en tal concepto, los dos señores comparentes otorgan que se obligan de la manera más eficaz a que siempre y cuando por algún evento no surta el enunciado proyecto de la cría de abejas los efecto que prometen, y que en resultas de ello tenga que reintegrar el nominado señor don Juan de Guisasola a las rentas de este estado la explicada suma de 2 000 pesos o alguna parte de ella, le indemnizarán de ese lasto los otorgantes pagándole la cantidad que llegase a desembolsar por la citada fianza hasta el máximo de los 2 000 pesos; y compromete la señorita doña Francisca Javiera Guisasola el haber futuro que pueda tocarle por legítima de los bienes paternos, consintiendo en que se le descuente de su hijuela.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0081 · Unidad documental simple · 1838/09/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Welsh y María del Carmen Varón de Welsh, esposa del primero, otorgan poder especial a don Juan Mauricio Jones, también de esta vecindad, para que en nombre de ambos consortes solicite del Banco del Avío o de cualesquiera cajas nacionales, de comunidades eclesiásticas o seculares o de particulares, las cantidades de pesos que necesiten para el fomento de la Fabrica Industrial Jalapeña, de la que es socio el mismo Jones, hipotecando la generalidad de sus bienes y señaladamente la mitad de dicha obra material y utensilios de la máquina de hilados que corresponden a Welsh; una casa de edificio bajo en la calle Nueva de esta ciudad, con el número público 5; los terrenos del rancho nombrado Buena Vista a orillas de esta ciudad; y otro rancho en las inmediaciones de Coatepec, con dos colmenares y un plantío de moreras para el cultivo de gusanos de seda, que exclusivamente pertenecen a la señora Varón.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO