El Presbítero don José Joaquín de Arizmendi, Colector de Diezmos de esta Cordillera, perteneciente al obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pablo Melgarejo, vecino de la Antigua Veracruz, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere especial, para que en representación de sus derechos, proceda a la venta y enajenación del ganado vacuno, caballar, utensilios, ajuar y demás aperos de que se compone un rancho de ganado que posee en Jurisdicción de la Antigua Veracruz, en el que tiene hecha compañía con don Juan José Cardel, de aquella vecindad, haciendo los traspasos a los precios más cómodos y útiles.
COLECTORES DE DIEZMOS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que como Colector de Diezmos de la Antigua y Nueva Veracruz, le confirió poder a don Bernardo del Barrio, vecino de Tlalixcoyan, el 21 de enero de 1831, para la colectación de diezmos en los referidos distritos, y que habiendo fallecido el nominado Barrio se hace preciso nombrar nuevo apoderado, lo cual reduce a efecto el comparente, quien como tal colector otorga que da todo su poder a don Agustín Cuesta, vecino del referido pueblo de Tlalixcoyan, para que a nombre del relacionante y representando su propia persona pueda proceder a colectar los diezmos de la misma feligresía de Tlalixcoyan, igualmente de las de Alvarado, Cotaxtla, hacienda del Hato, Jolupa, Concepción, Estanzuela, Paso del Toro, pueblo de Medellín, Amapa y otros puntos de la comprensión de Veracruz, ya sea recaudando por sí mismo o ya por medio de los comisionados o encargados que designe en los puntos que crea necesario para la más cumplida recaudación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, como colector general de diezmos de la Antigua y Nueva Veracruz, otorga poder a don Bernardo del Barrio, vecino de Tlalixcoyan, para que en nombre y en representación de su persona, pueda proceder a la colectación de los diezmos de la misma feligresía de Tlalixcoyan, Alvarado, Cotaxtla, hacienda del Hato, Jolupa, Concepción, Estanzuela, Amapa, Paso del Toro, pueblo de Medellín y de otros puntos que corresponden a Veracruz, ya sea que los cobre el mismo, ponga comisionados o encargados. También, para que pueda celebrar arrendamientos parciales de los diezmos de los referidos puntos, con la expedición de las escrituras correspondientes. Asimismo, para que se encargue de las cobranzas y pleitos que tenga o en adelante tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO