Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don José María Morgado, los diezmos que se recauden (excepto el ramo de tabaco), que comprenden el pueblo de Teocelo, doctrina de Jicochimalco [Xicochimalco], terminando por éste con la barranca y río que lo divide por Ixhuacán con Nanacatlan y por Coatepec con el río ya citado hasta la junta; por el tiempo de tres años, que deberán contarse desde el día cinco del presente, y por precio de 280 pesos anuales.
JOSÉ MARÍA REBOLLEDO MALDONADO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNCOLECTORES DE DIEZMOS
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Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO