Don Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALCOLATERALES
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El Sargento Manuel González Bautista, natural de la isla de Tenerife, perteneciente a la Gran Canaria, hijo legítimo de Manuel González Bautista, difunto, y de María Francisca, vecina de dicha isla; junto con Josefa Barriga, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, vecina de esta villa; se otorgan poder mutuo para que puedan otorgar su testamento el uno al otro. Declaran que habrá tiempo de doce años que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado a Josefa González Bautista, de once años. Ordenan que del remanente del quinto de sus bienes se dore el colateral de Nuestra Señora del Rosario. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran heredera a Josefa, su hija, y se nombran el uno al otro como tutores y curadores adbona de ésta.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás naturales del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, un corateral [colateral] de más de dos varas de alto labrado de escultoría de cedro con una imagen de bulto de Nuestra Señora de los Dolores de vara y cuarta de alto, vestida de raso negro con su daga de plata, el cual dicho colateral lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, que han de quedar a censo para que con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, cuyo importe son 10 pesos, se le manden decir por los susodichos en cada un año una misa cantada el día viernes de los dolores que se celebra el viernes de ramos por su intención. Y estando presente don Mateo Bernabé, Gobernador, don Francisco Martín y don Diego Martín, Alcaldes, don Baltazar García y don Miguel de la Cruz, principales de dicho pueblo, otorgan que se obligan a colocar la dicha imagen de Nuestra Señora de los Dolores en su colateral en la iglesia de dicho pueblo, y a que mandarán a decir y cantar la misa el viernes de ramos, para lo cual cargan los 200 pesos en todos sus bienes y los de sus herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOIsabel López Muñoz, vecina de Jalapa, como albacea testamentaria, tenedora de bienes y heredera de su hermana Francisca Díaz Becerra, viuda, mujer que fue de Lucas Martín Ibáñez, fundó una capellanía de misas por el sufragio de su alma, la de su marido Lucas Martín Ibáñez, las de sus padres y abuelos, en favor del Convento de San Francisco de Jalapa, donde levantó un altar y colateral a devoción de Nuestra Señora de la Regla, adornado con su lámpara de plata y la decencia que fue posible, con 2000 pesos de principal y 100 pesos de renta en cada un año, los cuales situó sobre un molino de pan moler, sus avíos y herramientas necesarias, ubicada a una legua de Jalapa.
Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Santa María de Belios en el reino de Galicia, obispado de Santiago, hijo de Gonzalo Estévez y de María de Miranda, difuntos; otorga poder a los Capitanes don Gaspar Rendón y don Gregorio Martínez de Solís, vecinos de esta villa, para lo que hagan y otorguen su testamento con las mandas y disposición que les tiene comunicado. Ordena que cuando fallezca sea amortajado con hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de San José. Manda limosnas a la cofradía del Santo Cristo, sita en la parroquia de esta villa, para ayuda de dorar su colateral de cuya cofradía es actual mayordomo. Declara que hace trece años contrajo matrimonio con doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, hija del difunto Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, y ella llevó al matrimonio como 100 pesos en ropa de vestir y él tendría de capital y caudal propio la cantidad de 5 000 pesos, de cuyo matrimonio no han procreado hijos y la dicha su esposa se halla en el convento de Nuestra Señora de los Dolores, en ciudad de la Puebla de los Ángeles. Nombra por sus albaceas a Gaspar y Gregorio, y por tenedor de bienes a dicho Gaspar, y como heredero del remanente de sus bienes nombra a su alma.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la villa de Lepe, en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carvajal, difuntos, vecinos que fueron de villa de Lepe, otorga su testamento en la siguiente manera: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante de la última grada del altar del Señor San José. Ordena que sus albaceas y herederos tengan especial cuidado en mandar a decir una misa cantada, cada año, al Señor San Roque, en las condiciones que se mencionan. Manda se saquen de sus bienes lo que importe la manufactura de una vidriera, que se pondrá en todo el círculo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se impongan 1 000 pesos de oro común sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene otros 1 000 pesos a censo principal redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y hagan la dicha imposición a favor del aceite de la lámpara del glorioso San José, de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que, del remanente del quinto de sus bienes, se saquen 500 pesos y con ellos se haga un colateral al Glorioso Señor San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Ana, pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín, que éste ha de ser de bulto, en la iglesia parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada en la calle Real y dos solares en esta villa; la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está en el paraje que llaman las [Palmillas], jurisdicción de esta villa, que hubo y compró de Pedro García de Meza, con 4 caballería de tierra y que hoy se haya con 8 y media. Declara que su primer matrimonio fue con doña Juliana de Contreras y Cid, difunta, quien llevó por dote 200 pesos y él tenía 100 pesos, en cuyo matrimonio procrearon a José de Carvajal y Contreras, de dieciséis años; a doña Manuela, de nueve; a María, de dieciocho; a Gertrudis, de ocho; y Ana Francisca, de cinco. Asimismo, declara contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, quien tenía en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, su tío, 430 pesos de la obra pía que dejó el difunto Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, y por haber fallecido dicho capitán no los ha percibido. También, dijo que él le mando a su mujer, Gertrudis Jaimes, en arras proter nuptias 1 000 pesos en reales; una negra nombrada Catalina de veinticuatro años, mujer de Santiago, negro arata; y unos sarcillos de oro y perlas. Y durante dicho matrimonio han procreado como hija legítima a María Teresa, de diez meses. Nombra como albaceas a Gertrudis Jaimes Navarro, su legítima mujer, a José de Carvajal, su hijo, y al Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad; y por tenedora de bienes a la dicha Gertrudis Jaimes Navarro. Finalmente, nombra por sus herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio y por tutora y curadora ad bona a Gertrudis Jaimes Navarro.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que para dar continuación a las diligencias que son de su cargo, principiaron los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto en esta hacienda, entre los cuales destacan: Cuatro lienzos de pintura de vara y cuarto de largo de diferentes advocaciones. Una capilla de cal y canto con la armadura de cedro, cubierta de teja, con su sacristía, bautisterio, cementerio y campanario; con un colateral dorado con la hechura de San Miguel, de talla como de vara y media y a los lados dos hechuras de talla de más de media vara en sus peanas doradas, de Nuestra Señora de la Concepción y el Señor San José. Una casa de cal y canto de teja, con su sala, dos recamaras, cuatro cuartos y una cocina con el suelo de hormigón con su corredor. Un corral cercado y un horno de coser pan con su caedizo de teja, una artesa y dos cedazos. Un cuarto donde vive el mayordomo y consecutivamente una caballeriza; una galera de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de trece aposentos en que viven los esclavos. La casa de purgar; un asoleadero; una casa de calderas; una casa de trapiche. Veinticuatro mulas y machos de tiro; 300 fanegas de cal; dieciocho siguiscoles, nueve machetes de rozar, ocho de cortar caña, un escoplo, una azuela, dos cadenas de prisiones, cuatro pares de grillos. Diecinueve suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Ocho esclavos negros casados, con sus esposas e hijos y doce esclavos solteros entre de ellos nueve hombres y cuatro mujeres, de diferentes castas y edades. Además, 10 caballerías de tierra en que está fundada dicha hacienda de San Miguel, sobre la cual están cargados 1 200 pesos a censo; entre otras cosas y muebles que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este inventario, con protesta de proseguir inventariando los demás bienes, que quedaron por fin y muerte de dicho difunto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL