Salvador Pérez [Milián], mayordomo de la cofradía de Jesús Nazareno, otorga que vende realmente a [roto] un medio solar que dicha cofradía posee, linda por una parte con solar y casa del compareciente, calle en medio; y por otra parte con solar y casa de Diego Bautista; el cual dicho medio solar lo vende por libre empeño en precio de 50 pesos de oro común.
Zonder titelCOFRADÍAS
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Bartolomé Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las Canarias en La Palma, hijo legítimo de [Melchor Hernández] y Melchora [sic] Hernández, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con Sebastián Hernández, Josephe [José] de Brito y Hernán Pérez, su hermano. Menciona que a él le deben Gonzalo Pérez, Juan de Rivera, Francisco de la Calle. Manda que la casa en donde vive se le dé a la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en esta villa; también ordena que de sus bienes se den 50 pesos para la fábrica de la iglesia de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su hermano Hernán Pérez y a Josephe [José] de Brito, y como su legítimo heredero nombra a dicho su hermano Hernán Pérez.
Zonder titelEl Sargento Juan de Chávez, vecino de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en la parroquia de esta villa, vende en nombre de dicha cofradía a Pedro [de] Álvarez, vecino de esta villa, un solar con un jacal y un pedazo de tierra que está a linde de dicho solar, hecho huerta y cercado de madera, sembrado de piña y plátanos, cuyo solar y huerta pertenecen a la cofradía por haberlos dejado en cláusula testamentaria Bartolomé Pérez, hermano y vecino de dicha cofradía y villa. El solar linda por una parte con solares de María de Alcalá y de la viuda de Juan Pa[roto] y por la otra con el arroyo que pasa junto al convento de Nuestra Señora de las Mercedes y corre hacia dicha huerta. Lo vende en precio de 75 [pesos de oro] común.
Zonder titelDon Tomás López de Sagade, Alférez y Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, se obliga desde hoy día de la fecha por todos los de su vida a no jugar en esta villa y su jurisdicción con persona alguna cualquier juego de naipes, dados, ni otro alguno cualquiera que sea, salvo el que llaman de los cientos, que le ha de ser permitido jugar siempre que quiera. Asimismo, a no jugar fuera de esta jurisdicción, si se le ofreciere el hacerlo con persona que sea vecina de esta jurisdicción, quedándole fuera de ella el permiso de jugar a cualquier juego como en él no intervenga cualquiera de los dichos sus vecinos. So pena de que cada vez que falte a lo expresado pagará a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 200 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDiego del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro del oficio de dorador, dijo que él tiene convenido y concertado con don Francisco Juan, indio principal, vecino del pueblo de Ixhuatlán de esta jurisdicción, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Purificación sita en la iglesia del dicho pueblo, y con los mayordomos de ella, en hacer un retablo colateral para el altar que dicha cofradía tiene en la iglesia, por lo tanto se obliga por la presente a hacer dicho retablo a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan con las calidades y condiciones siguientes. El retablo ha de tener de alto 6 varas y cuarta y de ancho 5 varas y cuarta, con su banco y sagrario de talla, con cuatro niños desnudos que correspondan en labor y adorno al banco del retablo del altar del Glorioso Patriarca San José, que está en la iglesia parroquial de este pueblo, llevando en el primer cuerpo cuatro columnas correspondientes y semejantes a las del dicho retablo y con caja para la imagen de Nuestra Señora de la Purificación y con [detalles] de pintura de maestro conocido [roto]. Que dicho mayordomo y hermanos han de ser obligados a dar y pagar a Diego del Castillo la cantidad de 470 pesos de oro común, por su trabajo, pago del escultor y oficiales que le ayudarán, además, por las pinturas, el oro y demás recaudos y aderezos necesarios. Diego del Castillo se obliga a terminar dicho retablo en cuatro meses a partir del primero de julio del presente año.
Zonder titelAntonio Muñoz de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, dijo estar convenido con el Regidor Francisco de Aguilar, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un monumento para dicha iglesia, por lo tanto, se obliga a hacerlo la forma, disposición y tamaño como el de la iglesia parroquial del pueblo de Orizaba, que ha de obrar y acabar por sus manos a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan y lo ha de dar acabado de todo punto, por lo que toca a su oficio, [roto] en la cuaresma de 1675. Por cuya manufactura y obraje le ha de pagar 140 pesos.
Zonder titelDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Juan de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un rancho compuesto por una suerte de tierra y dos jacales en jurisdicción de esta villa; a los lindes de los ejidos de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con dos suertes de tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; al norte con dichos ejidos; al sur con otra suerte de tierra que posee don Juan Valero Grajeda; y por el poniente con dichos dos ejidos y baldíos de esta villa; misma que hubo y compró de Antonio de Amaro González, como tutor de los hijos y herederos de Antonio Martínez Romano. La vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo que le pertenece, al precio de 260 pesos de principal, que sobre dicha tierra quedan a censo a favor de la cofradía del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y por ello le pagarán 13 pesos de réditos anuales a razón de 5 por ciento al señor que es o fuere de esta villa o al mayordomo de dicha cofradía, para la festividad del tránsito que se celebra el día veinte de julio de cada año. Estando presente José de Brito, aceptó las condiciones que se mencionan en esta escritura, y se obligó a pagar los 13 pesos que le corresponden, llanamente y sin pleito alguno.
Zonder titelJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Píe de Conchas en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural y vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de la que son hermanos de la Tercera Orden, y sepultados en el lugar que sus albaceas dispongan. Juan fue casado en primeras nupcias con Ana Núñez, quien no llevó nada al matrimonio y durante éste procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, de quien se tiene noticias ya es difunto. Habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno. Cuando se casó con María Galván, ella llevó por dote un medio solar, el cual se vendió en 50 pesos, y él llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja, que es morada de ambos, asimismo 200 pesos en reales. Han invertido como 500 pesos en mejoras de la casa y durante este matrimonio no han tenido hijos. Declaran tienen en la casa de su morada dos niños, uno nombrado Feliciana Seferina Márquez y el otro nombrado Nicolás Francisco del Río, a quienes por cariño han criado. Uno y otro se nombra albacea y tenedor de bienes, y en caso de que uno de los dos faltare, nombran al mayordomo que al presente estuviere o en adelante fuere de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Nombran heredero a Francisco Guazo, su hijo, si apareciera, en caso contrario, corra por entero el censo del remanente que quedare y se digan misas, también por sus almas.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
Zonder titelDon Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas en cuadro que está en la calle que va del convento del Señor San Antonio para la Lagunilla, en esquina que linda por una parte casa que poseen los herederos de Antonio de Olivera; por el otro lado, calle en medio, con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; hace frente, calle en medio, con casa de don José de Segura Ceballos; y por el fondo con casa de don Diego de Altamirano; misma que hubo y compró en remate público por bienes de don Nicolás de Olivera, difunto. La vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, servidumbres, con su pozo de cal y canto, por libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 1 500 pesos, los 1 000 de ellos que tiene recibidos y los 500 pesos restantes que quedan sobre la casa y solar de principal de censo redimible a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de que se ha de obligar a pagar su réditos anuales de hoy día de la fecha razón de 5 por ciento, mientras no los redima ha de hacer reconocimiento del principal a favor de la cofradía.
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