El Teniente de Caballería Marcos José de Hería, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, por el que consta que en esta villa en 22 de septiembre de este año, se obligó a reconocer 1 000 con sus réditos que confesó haber recibido del Capitán don Francisco Antonio [roto] mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en esta iglesia parroquial, por vía de depósito irregular y sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar que posee en esta villa en la calle que llama del Señor San Roque, la que sujetó y gravó por especial hipoteca para el seguro de dicho principal y sus réditos en favor de dicha cofradía, y a entregarla dentro de cinco años.
Zonder titelCOFRADÍAS
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Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, su albacea testamentario, tenedora de bienes y vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que en esta villa en 18 de abril de 1757, el expresado regidor confesó haber recibido del Alférez don Silvestre Freire, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en esta iglesia parroquial, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de los 3 000 que don Francisco Estévez, igual vecino de esta villa, dejó ordenado en una de las cláusulas de su testamento, a fin de que se impusiese en finca segura a favor de la expresada cofradía, para las obras pías y memoria de misas rezadas; para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de edificio alto y bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar de 50 varas en cuadro, la que poseía por suya propia en esta villa en una de las principales esquinas de su plaza Pública; y para el mayor seguro del principal y sus réditos hipotecó la expresada casa y solar de su correspondencia.
Zonder titelNicolasa Sánchez, viuda de don Juan Martínez, vecina de esta villa, exhibió para que se registre en este libro una escritura que otorgó en ella, por la que se manifiesta que recibió del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial, 200 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos, sobre su casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio de 40 varas de frente y 50 de fondo, que se halla en esta villa, en esquina, en dos calles, la una que de la plaza Pública se sale a los ejidos, y la otra que viniendo del barrio de San José se va al de San Sebastián; y se obliga a satisfacerlos dentro de cinco años corrientes con sus respectivos réditos de 5 por ciento.
Zonder titelDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura otorgada en 25 del corriente por el Subteniente don Pedro Arriaga de esta vecindad, por el que se manifiesta habérsele entregado por el Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta república, y su consorte doña María Gertrudis de Ávila, igual vecina de ésta, 600 pesos para que los reconociera sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio de 50 varas en cuadro, con otro medio solar que se halla contiguo a ella de 25 varas de frente y 50 de fondo, que posee en esta villa, en favor de la cofradía de la Preciosísima Sangre de Jesucristo Nuestro Señor, sita en la santa iglesia parroquial de ésta, para que de sus réditos que son 30 pesos en cada un año, se distribuyan en la celebración de la fiesta que se ha de celebrar a la dicha Preciosísima Sangre, cuya cantidad la constituyó e hipotecó en favor de la referida cofradía y de los que por ser en su poder se dio por entregado, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento, y para el mayor seguro del principal hipotecó la referida casa, con el solar de su pertenencia.
Zonder titelDon Manuel José García de Lara, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura que otorgó en esta villa el 25 del corriente, por el que se manifiesta el que don Bernardo Fuentecilla, de esta vecindad y comercio, como albacea testamentario y tenedor de los bienes quedados por fin de José Salmerón, igual vecino, se le entregaron del producido de ellos, 700 pesos manifestándole que eran para cargar por vía de depósito irregular y con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar de su pertenencia, de 50 varas de frente y otras tantas de fondo, en favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial, la cual quedó por bienes del referido difunto. Y mediante de haber condescendido en dicha imposición y haber recibido la citada cantidad, se dio por entregado de ella a su voluntad, y en consecuencia de ello por vía de depósito irregular los impuso y cargó sobre la citada casa, solar y dos hornos de coser teja, y a darlos dentro de 5 años y en el ínterin sus respectivos réditos de 5 por ciento, y para mayor seguro de la paga del principal y sus réditos, hipotecó la referida casa y solar.
Zonder titelDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, por el que se demuestra que el subteniente de Milicias don Tomás Quintero, de esta vecindad, la cual celebró en ella el día de ayer, en la que manifiesta que habiéndose procedido en 16 del último diciembre el remate de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en medio solar propio, en esquina, en el barrio que nombran la Cañada, en cantidad de 559 pesos pesos a que se halla afecta a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio; [cuyo remate recayó en él], por lo que se obligó a reconocer sobre la dicha casa y lo que en adelante labrare y aumentare de dicho principal y a la paga de sus réditos, y revalida la hipoteca de dicha casa al tiempo de su imposición.
Zonder titelEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
Zonder titelEl Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Fernando Gómez Serrano y de doña María Inés Tello, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Pide ser sepultado en el convento de San Antonio de esta villa, manda 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Es su voluntad que se den 3 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento cita en la parroquia de esta villa; a Nuestra Señora del Rosario y a la Tercera Orden de Penitencia. Es su voluntad que se dé al convento de Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz una hechura de un crucifijo de marfil. Declara que es casado con doña Bernarda de Perea, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija del Capitán Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, y al tiempo de contraer matrimonio la susodicha trajo a su poder por dote la cantidad de 12 000 pesos que lo importaron del valor de una casa, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos, 40 marcos de plata; ropa y algunas joyas como consta de la carta de dote y él tenía de caudal hasta cantidad de 7 000 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon por hijos al Capitán don Felipe Serrano y Peres, que es presidio y plaza de la ciudad de Veracruz; a doña Inés María de Serrano y Perea, casada; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea y a don Dionisio Serrano y Perea, estos dos se hayan casados en la jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y a doña María Serrano y Perea, doncella. Declara por bienes, una casa que está en la ciudad de la Nueva Veracruz, de cal y canto, alta, cubierta de teja con el solar en que está edificada, cargados sobre dicha casa 2 000 pesos de principal a favor de Licenciado don José Toquero, vecino de la ciudad de los Ángeles y que paga cada año, por razón de suelo en que está edificada dicha casa, 25 pesos al convento de Santo Domingo de dicha ciudad, y pide que sus albaceas ajusten cuentas. Declara que el Capitán Pedro Bohórquez, vecino de la Veracruz, le puso demanda sobre que se le había dado más cantidad de dote por su mujer; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas a Bernarda de Perea, su mujer, al Pagador don Juan de Buendía, su yerno, y al Capitán don Felipe de Serrano, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador. Y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
Zonder titelDoña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.
Zonder titelDoña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.
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