Bachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTORCOFRADÍAS
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Juan Gallego, vecino de Veracruz, dio carta poder a su hermano Pedro Gallego para que represente su persona como mayordomo de la Cofradía de la Santa Veracruz, y cobre lo que se le debieren por mandas hechas.
El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial, otorga poder especial a don Miguel García de Monzaval, Diputado Mayor de mencionada cofradía, para que en nombre y en representación de su persona use el cargo de tal mayordomo en el caso y cosas a ella concernientes; para que perciba y cobre de los inquilinos censatarios que estuvieren debiendo los censos corridos a favor de la citada cofradía. De lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos y demás instrumentos que se le pidan y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera cubierta de teja. La cual está ubicada en esquina de la plaza Pública, que por una parte linda con casa de Pablo Blas Muñoz; por el otro lado calle Real y dicha plaza; hace frente, calle en medio, con casa de Antonio Estévez; y por el fondo con casa del Capitán don Lope Antonio de Iribas; con 25 varas de frente y 50 de fondo, misma que hubo y heredó del Regidor don Francisco de Aguilar, su padre. La vende con entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, patio, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño e hipoteca al precio de 1 550 pesos, los 1 000 que quedan de principal sobre dicha casa a favor de la cofradía de San José de la parroquia del pueblo de Orisava [Orizaba], de los que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento, y los 550 pesos restantes los tiene recibidos de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 20 de [roto] de [1719] don Francisco [roto] Regidor Perpetuo de esta villa [roto] le vendió una casa [roto] de piedra y madera [roto] que linda con [Pablo] Blas Muñoz [roto] calle en medio, y dicha plaza [roto] y por el fondo con casas del Capitán don Lope Antonio de Iribas; con 25 vara de frente y 50 de fondo de solar; en precio de 1 550 pesos, de los cuales 1 000 quedaron sobre dicha casa a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José del pueblo de Orizaba; por lo cual, otorga que reconoce por dueño y señor de dichos 1 000 pesos de principal a dicha cofradía y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual al mayordomo de ella, a partir del primero de febrero de 1719.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALNicolás de Nava y Mota, Clérigo Presbítero, Cura Coadjutor [roto] de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba del 27 de octubre de 1722, cuyo testimonio de él parece haber impuesto y cargado don Francisco de [Ilegible], Clérigo Presbítero, vecino de dicho pueblo, en favor de las cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de la Asunción, la del Señor San Diego y Señor San José, sitas en la parroquia del pueblo de Santta Anna Sacam [Santa Ana Atzacan], jurisdicción de esta villa de Córdoba, 500 pesos de oro común de principal sobre su persona y vivienda, especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en el pueblo de Orizaba; y por consiguiente se obligó a pagar a los mayordomos que lo eran y fuesen en adelante los réditos correspondientes.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO