Pièce PX_0091_0153 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0153

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1834/10/31 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

f. 424 vta. - 426 vta.

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Don Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.

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Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

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    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Note

    En el margen de la escritura señala que esta escritura fue cancelada el 14 de diciembre de 1857. Al final del protocolo se encuentra la certificación en que consta la partida de entierro del finado Eligio Camacho, foja 500. El escribano registra el nombre Antonio Guzman y Grant, éste firma Antonio Guzmán, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra el nombre Eligio Camacho, Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Identifiant(s) alternatif(s)

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    Mots-clés - Sujets

    Mots-clés - Lieux

    Mots-clés - Genre

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    Identifiant du service d'archives

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    Publicado

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        Sources

        Accession area