Testimonio promovido por don Matías Santa María, vecino del Chico, para que se reconozca el testamento nuncupativo del finado presbítero don Fernando Ortiz de Zárate, vicario que fue de su pueblo, y se nombre a él como albacea, tal y como fue expresado en la disposición del presbítero; para dar cumplimiento a su última voluntad.
Zonder titelCHICO, PUEBLO DEL
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Don Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo contratado don Bernardo Sayago, de la misma, la compra de 200 piezas de brines, al precio de 18 pesos seis reales cada una, cuyo total asciende a la cantidad de 3 750 pesos, se le pidió fianza para caucionar el pago. Por cuya razón, el otorgante se constituye fiador del citado Sayago y se obliga a satisfacer en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha, sin pedir nueva fecha y pagará las costas que por morosidad se eroguen.
Zonder titelEl presbítero don José María Pozos, ministro eclesiástico de la feligresía del Chico, presente en este suelo, otorga poder a don Juan de Quero, vecino de la misma congregación del Chico, para que en nombre y en representación de su persona, derecho y acciones, pida y tome cuentas a don Remigio Gómez, vecino del pueblo de Jicochimalco.
Zonder titelDon Matías Santa María, vecino del Chico, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo, como arrendador principal de la finca denominada del Mayorazgo de la Higuera, perteneciente al señor don José María Cervantes, le subarrendó al compareciente el paraje nombrado el Chico, con su caserío y terrenos comprendido en dicho mayorazgo. Y siéndole preciso al relacionante separarse de este suelo por sus enfermedades, otorga que cede, renuncia y traspasa el subarrendamiento del paraje nombrado el Chico a don Juan de Quero, a quien subroga en su lugar para que continúe por el tiempo y condiciones que se expresan en la escritura de arrendamiento otorgada en la ciudad de Xalapa el 6 de marzo de 1832, presentando por su fiador al Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado.
Zonder titelDiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
Zonder titelDon Mariano Lagunes, síndico procurador del lugar de Nuestra Señora del Chico, en jurisdicción de este cantón, dijo que penetrados los vecinos y moradores de aquel distrito de los muchos y grandes beneficios que deben resultarles el que se constituya y erija en formal población el expresado lugar, han celebrado una junta precedida y autorizada por su alcalde constitucional don José Felipe Riveros, a la que concurrió la mayor parte de los individuos de que se compone en la actualidad, y en ella con toda la madurez y reflexiones de vida, discutieron largamente sobre tan interesante objeto; y considerando que para ello necesitaban de un individuo apto y capaz de desempeñarle, atendiendo a las recomendables circunstancias de don Juan de Quero, deliberaron todos de común acuerdo conferirle sus facultades y todo el poder bastante para impetrar de la superioridad esta merced y llevar a cabo el asunto hasta su perfecta conclusión, como todo se deja ver del documento dado por el enunciado Alcalde. Por lo que usando de las facultades que el vecindario le dio, otorga poder especial al citado Juan de Quero, para que por cuantas maneras le sean posibles, y en el modo y forma más conveniente, solicite del Honorable Congreso del Estado, Excelentísimo Señor Gobernador, Jefes de Departamento y de Cantón, la concesión de titularse formal y verdadero pueblo aquella reducción, y se le concedan todas las preminencias, franquicias y derechos que le son debidas; y al intento presente memoriales, suplicas, representaciones, escrito y escrituras que sean conducentes y favorables.
Zonder titelDon Juan de Quero, vecino en la feligresía del Chico y presente en este suelo, dijo que posee por propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio que llaman de la Laguna, calle que de la de San Francisco de Paula conduce a salir al camino nacional que va para Veracruz. Cuya finca tiene su frente al norte con la expresada calle, lindando por el costado de oriente con casa que fue de don José Cagigas, y hoy es de doña María Luisa Silveria Mirón, por el costado de poniente con casa que poseyó Domingo de la Rosa, y actualmente pertenece a la familia de éste, y por sur linde con sitio de don Manuel Hidalgo. Fundo que el otorgante compró a doña María Josefa Rivera de Sosaya, mismo hoy que vende a don Joaquín García, de esta vecindad, en precio de 700 pesos, de los que 500 pesos quedan en poder del comprador por igual suma que le adeuda el otorgante, y los 200 pesos restantes quedan reconocidos a favor de doña Joaquina Hernández y Bonilla, que también debe el otorgante. Declaran don Joaquín García y don Juan de Quero, tener convenido que siempre que el segundo llegue a tener proporción de juntar numerario le hará retroventa al primero de la casa referida por el precio que ahora la toma, indemnizándole Quero de los gastos; pero que, si antes de llegar ese caso tuviese García necesidad de venderla, quedará por el mismo hecho insubsistente dicho pacto de retroventa.
Zonder titelProtocolización del testamento de José Antonio Nieves Aguilar, en cuya última disposición nombró a su esposa, María Marcela Montiel, como única albacea y heredera que la parte de tierra que le pertenecen el trapiche del Rosario y ahí igualmente a su hijo político José Miguel Carmona, quien deberá recoger las escrituras para imponerse de ella, para que posteriormente se pongan en venta y recoger la parte que le toca al otorgante, la cual se dividirán en dos partes, una para su esposa y otra para sus dos hijas. Asimismo, se recogerá el pedazo de tierra que se cambió por una carga de panela y el pedazo de tierra de Homiquila [Omiquila] se venderá para darle la parte que a cada uno le toque. Recogido que sea todo, de la parte que a su mujer e hijos les toque se pagará su entierro, cinco misas a las ánimas y cinco a la Virgen del Chico. Ordena que el pedazo de tierra que tiene en la Isleta se venda para ayuda a pagar todo lo que se debe; la yegua con sus dos crías se venderá para pagar las rentas atrasadas del sitio que ocupa la casa; a su sobrino Juan José Aguilar se le cobrará una fanega de maíz por renta de la tierra Prieta; una escopeta que le dejó su difunto padre, su hermano Pablo [Aguilar] hizo uso de ella, por lo cual este deberá pagar 25 pesos por ella porque en eso está valuada, por estar guarnecida de plata; todo lo cual encarga a su hijo político [José] Miguel [Carmona]. Cuyo testamento se efectuó en Pajaritos el 8 de marzo de 1840.
Zonder titelDon Juan de Quero, vecino del Chico y actualmente residente en esta villa, otorga poder especial a don José María de Quero, su hermano, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se presente ante el Alcalde Primero de dicha ciudad y denuncie el comunicado inserto en el periódico titulado "Noticioso Comercial y Científico", número 303 del 10 de abril último. Entable juicio, por injurioso y denigrativo, contra su persona, exigiendo a su autor como "falso calumniante", para lo cual haga las presentaciones, juicios de conciliación y diligencias necesarios, por lo que se le confiere éste sin limitación alguna, con libre y general administración.
Zonder titelEl ciudadano Ignacio Nava, síndico del pueblo del Chico, en voz propia y en representación de los ciudadanos Sixto Hernández, Fernando Rodríguez, Francisco Jiménez, José García, Hilario Hernández, Leonardo Licona, José María Huerta, Matías García, José Antonio Licona, Miguel Carmona, Rosalía Licona, Mariano Jiménez, Pedro Jiménez, Juan Blas, Miguel Primo, José Reyes, Juan Jiménez, Anselmo Hernández, Marcelo Cruz, Francisco Cruz, José Romero, Tomás Jiménez, Antonio Aquino, José de los Ángeles, José María Cruz, Cristóbal López, José Santos, José María Báez, José Enrique, Gregorio Tejada, Valentín Romero, Pedro Pascual, Manuel Pedro, José Cabrera, Manuel Saldaña, Juan Salazar, Juan Zepeda, José María González, Pedro Sandoval, Victoriano Cristóbal, Domingo Jiménez, José Francisco Jiménez, Cristóbal Mateo, Antonio Ruiz, José María Regalado, Manuel Bailón, Felipe Rodríguez, Faustino Cortés, Andrés Ruedas, José María Jiménez y Julián Hernández, otorgan poder a don José Medina, de esta vecindad, para que en representación de los vecinos del pueblo del Chico, acciones y derechos, los defienda de los pleitos y se encargue de las cobranzas que tengan y en adelante tuvieren con cualesquier persona. Para lo dicho y sus incidencias, le confieren éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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