Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
Zonder titelCHALCO, PROVINCIA DE
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Doña Teresa García, viuda de Miguel de Troya, y mujer legítima de Dionisio de Espinosa, vecina de esta jurisdicción, aprobó la venta de una casa ubicada en Chalco que hizo su padrastro Diego Bello en su nombre, y prometió no pedir ni ahora ni en tiempo alguno su derecho, la cede, renuncia y transfiere en el nuevo propietario.
Don Ignacio de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, electo Alcalde Mayor por Su Majestad de la provincia de Chalco, marido y conjunta persona de doña Juana Rodríguez Romano, viuda que fue de Benito Rendón, difunto, otorga poder general a don José de Tembra y Simanes, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban al otorgante y a dicha su mujer. Asimismo, para que rija, gobierne y administre todos los bienes que el otorgante y su mujer poseen en esta villa.
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