CESIONES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0269 · Unidad documental simple · 31/12/1646
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El capitán Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto esta información dada por el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, curador de las personas y bienes de Don Pedro [de Ceballos], Don Marcos [Ceballos de Burgos], y fray Boecio de Ceballos, fraile novicio de la de la Orden de Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, concedió licencia a Don Sebastián de la Higuera como tutor de los dichos menores, para que otorgue la cesión y traspaso en forma de derecho que los menores tienen a las tierras, aguas, y sitios mencionados en estos autos, en el citado Don José de Ceballos y Burgos, siempre y cuando el susodicho pague o reciba en cuenta de sus legítimas 6500 pesos de oro común.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0214 · Unidad documental simple · 1774/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Unidad documental simple · 1779/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0015 · Unidad documental simple · 1698/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre y con poder del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, vende al Regidor don Miguel de Leyba, 8 caballerías de tierra que es una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], donde hay una cruz de madera y se dividen los caminos que van a Orizaba, Tlaliscoya [Tlalixcoyan] y Guatusco [Huatusco] y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia la del poniente, y cerca de estas una lagunilla que se seca; cuyas 8 caballerías lindan por la cabeza de arriba con la línea que se corrió en las medidas de las tierras que hoy posee el Regidor don Miguel de Leyba, hechas en el año de 1687, dicha línea sale al arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial en el camino real que va a los pueblos mencionados; por el oriente y norte linda con un arroyuelo que lloviendo corre; por el poniente y sur con el arroyo que llaman del agua [roto] el lindero de la tierra que posee el dicho don [roto]; y por la cabezada de abajo linda con el sitio [roto] merced que vendió el día de hoy al regidor [roto] [Carbajal] y Capitán don Francisco Cruzado. La venta se hizo por precio de 1 250 pesos de oro común, de los cuales 1 000 pesos se quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras y los 250 pesos que tiene recibidos de contado.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0076 · Unidad documental simple · 1694/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0247 · Unidad documental simple · 1779/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en ella se manifiesta que los Licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de ésta, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, cedieron y traspasaron en favor del convento de señoras religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos por los mismos de la importancia de la dote de la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano, Religiosa en el mencionado convento, llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, quien se halla próxima a su profesión.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0017 · Unidad documental simple · 1698/03/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0058 · Unidad documental simple · 1700/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0020 · Unidad documental simple · 26/02/1720
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, en nombre de Manuela de Castellanos, su mujer, como heredera de Juan de Dios Thormes, su hijo, y de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, quien fue hijo y heredero de Juan de Thormes, y Juan José de Thormes, vecinos de este pueblo, dijeron que por la partición de los bienes se les aplicó la tercia parte de 1, 300 pesos que debía su padre a Juan Bravo de Alarcón y la otra tercia se le asignó a Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Puebla de los Ángeles, como marido de Juana de los Santos y Thormes, también heredera, pero están convenidos con Juan de Tejada a traspasarle dicha tercia en pago de las costas que reportó en el pleito que siguió con el Alférez Sebastián de Flores Moreno, en tal virtud, por parte de Manuela y por el otro Juan José ceden y traspasan la tercia parte que a cada uno les toca según se les aplicó por la hijuela contraída, para el debido pago.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0096 · Unidad documental simple · 19/07/1796
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Esteban de Elías, vecino de la Villa de Xalapa, como albacea de don Francisco Javier Sáenz de Santa María, quien fue Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo de esta Villa, una casa alta de paredes, cubierta de madera y tejas, la cual fue rematada en la nueva ciudad de la Veracruz, construida en un solar de 23 y media varas de frente y 57 y 2 tercias de fondo, linda al norte con la calle Real y con casa esquina de don Nicolás Fernández, al oriente con casa esquina de la testamentaria de don Juan de Estrada y calle de Alba, al sur con casa y solar de don Juan Antonio Espinosa y al poniente con casa de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, dicha adjudicación y cesión la hace en 7, 200 pesos.