Diego de Landa en nombre de Don Sebastián de la Higuera Matamoros, para la información que tiene pedida como tutor de los hijos menores del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, y presentó por testigo a Luis de Aguayo, juez administrador de la renta de los naipes de esta provincia y vecino de ella, y dijo que Don Roque Gutiérrez tenía 9 caballerías de tierra, dos sitios de ganado menor y la merced del agua de Salto de Naolinco y Tonayán todas eriazas, pero que los hermanos menores permitieron a Don José de Ceballos y Burgos, el hermano mayor, las trabajara y fundara en ellas un ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosario, todo a su costa, cuyas tierras valdrían al tiempo que se les dieron de 6 a 7 mil pesos de oro común; y considero que les sería de mucho beneficio que los dichos menores cedieran dichas tierras al dicho Don Jósé de Ceballos y Burgos, a cuenta y pago de sus legítimas.
CESIONES
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Don Vicente Antúnez, vecino del pueblo de Naolinco, estante en Jalapa, otorga que cede a don Francisco Merino, dueño de dos minas, una veta de mina de oro y cobre nombrada San Pedro Chiconquiaco, en los términos del pueblo de este nombre, para que la trabaje y se aproveche de sus frutos como dueño y señor de ella, con sólo el interés de que dicho Merino le de un corto socorro según sea su voluntad.
José de Acosta y Juan Rodríguez, vecinos del pueblo de Naolinco, poseedor cada uno de un rancho de ganado mayor en tierras de don José Mariano, informan que debido a problemas suscitados entre ambos, don Juan Rodríguez, le cede al señor José de Acosta, tierras desde el nacimiento de la barranca de Xalcoya para abajo, incluidos los potreros llamados Pachecos, hasta el de las vainillas; esto con el consentimiento de Don Miguel Antonio Pimentel, encargado de las tierras, comprometiéndose ambas partes a respetar dicho acuerdo.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que doña María Ignacia Domínguez en la disposición que falleció instituyó por sus herederos al comparente, a doña María de Jesús Domínguez y a doña Joaquina Marín, para que por iguales partes llevasen para sí una casa perteneciente a dicha finada, ubicada en la calle principal del pueblo de Naolinco de este cantón. Que no siéndole ventajoso al relacionante permanecer ligado en dicha casa ha convenido con don José Joaquín Domínguez y Agudo, vecino del propio pueblo, cederle la acción de la expresada herencia en cantidad de 200 pesos para que cuando llegue el caso del que se verifique la partición por adjudicación o venta que se haga de la finca, tome para sí la tercera parte que es la que le corresponde al otorgante. Y reduciendo a efecto, el nominado don José María Rodríguez Roa confiesa haber recibido de don José Joaquín Domínguez y Agudo y otorga que hace cesión de todas sus acciones reales con respecto a la explicada herencia en favor del relacionado don José Joaquín Domínguez y Agudo.
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