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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0120 · Unidad documental simple · 1834/08/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Rúa, de esta vecindad y comercio, dijo que según consta de una escritura otorgada en esta misma ciudad a los 17 días del mes de mayo de 1826, le compró a Andrés Rafael Vargas y José Anastasio Conde, como albaceas de Marta Antonia Casas, una casa de paredes cubierta de madera, ladrillo y teja ubicada en esta propia ciudad a la calle nombrada de los Ingenios con la cual hace su frente al oriente, lindando por su norte con casa del Presbítero don José Policarpo Rodríguez, hoy difunto; por sur con solar de Rafael Zúñiga; y por poniente con casa de don José María Becerra; habiendo dado por dicha finca 700 pesos los cuales le franqueó el ciudadano Marcelino Castillo. Y que no habiendo podido satisfacerlos ni teniendo aun proporción de verificarlo, han convenido en que tome dicha casa el referido Castillo por la cantidad de 900 pesos, los 700 pesos de ellos valor que Rúa dio por la finca y 200 por las mejoras que éste le tiene hechas, no obstante que en ellas invirtió mayor suma; y para que de este contrato haya en todo una constancia y de manera que haga fe, está llano el comparente a formalizar el respectivo instrumento, por lo que reduciéndolo a efecto, otorga que desde ahora para siempre cede y traspasa en dominio la casa de queda hecha mención a favor del nominado ciudadano Marcelino Castillo en precio de 900 pesos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0139 · Unidad documental simple · 1840/10/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0008 · Unidad documental simple · 1689/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0122 · Unidad documental simple · 1720/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, le están debiendo 1 240 pesos de que se halla opuesto a sus bienes como uno de sus acreedores en el juicio que se sigue ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, habiendo reconocido la deuda el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, albacea del dicho capitán; y ahora con ocasión de haber tenido litis con los albaceas y herederos de doña María Milián Perdomo, su difunta suegra, sobre la parte que a la susodicha difunta le toca de herencia en los bienes de su hija doña Francisca Milián Perdomo, difunta esposa del otorgante, habiéndose ajustado que los bienes de su mujer, doña Francisca, quedaron condenados en 2 600 pesos, cuyas pagas fueron en ropa, reales y 693 pesos 3 reales que les había de traspasar en los 1 240 pesos que le deben los bienes de dicho Capitán Gómez Dávila. Por lo cual, otorga que cede, renuncia y traspasa a los herederos, hijos y nietos de la dicha difunta, los 693 pesos 3 reales para que los cobren de los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, cuyos herederos a sazón son los siguientes: doña Inés Milián Perdomo, hija del otorgante y mujer legítima de José Miguel de Rivera; doña Josefa Milián Perdomo, su hija, doncella; Estefanía Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Francisco Sánchez; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, doncella; doña Catalina Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Mitre; doña María Josefa Milián Perdomo, mujer legítima de Juan de Barrios; doña Francisca Caravallo, mujer legítima de Joaquín Montaño; Gabriel José Suárez y su hermana Jerónima Suárez, nietos de la dicha difunta, en representación de sus padres y madres hijos legítimos que fueron de la susodicha.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0189 · Unidad documental simple · 09/09/1749
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Marcelino Velásquez, informa que cede a su hermana Francisca Librero, residente en el pueblo de Teziutlán, un pedazo de solar que heredó de su difunta madre, ubicado en el paraje llamado de Aguatero, jurisdicción de Teziutlán, para que haga con el lo que mejor le parezca.