Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años, que, en esta villa, ajustó cuentas con el Capitán Domingo Mucio, persona con quien tuvo compañía, y que le alcanzó este otorgante en cantidad de 5 560 pesos y 6 reales, y habiendo solicitado cobrar dicha cantidad el dicho Mucio le hizo cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, que se la debía al citado Domingo, por escritura otorgada a su favor en 1702, y que en virtud de la cesión que se le dio para la cobranza de la cantidad, cobró de Gregorio Martínez de Solís, 2 62[5] pesos, quedando a deberle 2 935 pesos y 6 reales, los cuales no se los ha pagado; por cuya razón y para que no fuese perjudicado por el retardo, requiriendo al dicho Domingo Mucio, “me pagó” y dio el susodicho la restante cantidad de los 2 935 pesos y 6 reales en contado, de los cuales por ser en su poder como asimismo en caso necesario de los recibidos de dicho alguacil mayor, se dio por entregado, otorgando recibo y cancelada la escritura de cesión, dejando libre y quito al dicho Capitán Domingo Mucio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALCESIONES
85 Descripción archivística resultados para CESIONES
El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Joaquín de Rojas, Soldado distinguido del Regimiento de Infantería de México, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Manuel Menchaca, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre cobre la parte del montepío que le corresponde como hijo legítimo de don Joaquín de Rojas, Oficial que fue de la Real Renta de Pólvora y Naipes, y lo percibido cede a sus hermanas doña María, doña Mariana y doña Melchora de Rojas.\t
Don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por cuanto doña Juana Villegas, difunta, vecina que fue de esta Villa, le otorgó obligación por 835 pesos con causa de réditos durante 5 años e hipoteca de una casa ubicada en la Calle del Sacramento de esta Villa, siendo cumplido el término de los 5 años, sus hijos y nietos de doña Juana Villegas han solicitado quien les preste dicha cantidad para satisfacción del principal, y hallaron a doña Sebastiana [de] Vieyra [y Sousa], viuda, residente en esta Villa, que se ha prestado a libertarlos de la ejecución con tal que le otorgue dicho Figueroa la presente escritura de traslación, por lo cual otorga ha recibido de doña Sebastiana Vieyra [y Sousa] y por su hermano don Juan de Vieyra [y Sousa], 800 pesos y el resto de los 35 pesos con el rédito correspondiente corrido hasta este día y trasfiere a doña Sebastiana sus facultades reales y personales en cuanto a este préstamo y el cobro de sus réditos.\t
José Antonio Fuente, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que por muerte de sus padres quedó una casa y solar, situados en la Calle de Santiago, con un valor de 170 pesos, en cuyo solar declara construyó una casa grande de cal y canto, cubierta de madera y teja, y un obrador para su ejercicio, la que mide 9 varas de frente y 63 de fondo, la cual cede y traspasa a su hermana María del Carmen Fuente, y cuya casa linda al frente con la referida Calle de Santiago y casa de los herederos de don Domingo de Ochoa, al oriente con casa y solar de los herederos de la difunta doña Manuela Pérez, al poniente con los herederos de Patricio [José] de Santa María y al sur con los de Juan Lorenzo.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, del Comercio de España y vecino de Jalapa, en virtud del poder otorgado por doña María Ángela Cerezo, vecina del puerto de Santa María, otorga cesión de casa a don Tomás Antonio de Illanes, de la misma vecindad, para que la cuide y administre durante el transcurso de vida, dicha casa se ubica en la calle de Tecuanapa a espaldas del Convento Hospital de San Juan de Dios. La cede por la cantidad de 100 pesos de oro común, que por cesión pagará cada año en el tiempo de vida de la señora, después de su muerte deberá pasar a la obra pía como lo dice en su testamento.
Don Cayetano Ortiz de Zárate, Maestro Platero, vecino de este pueblo, dijo que tiene una casa en la Calle Nueva, que linda al oriente con casa que fue de su tía Casilda de Zárate, después de Antonio Merino y hoy de Domingo Rico Barroso, quien teniendo en su poder los recibos de venta de dichos arrimos, ha pedido al otorgante lo declare para que sean válidos, por lo que el mencionado Cayetano, otorga que los arrimos de la casa del costado del poniente, como al norte, los tiene vendidos y cobrados, por lo que lo cede y transfiere en dicho Domingo.
Doña Felipa de Castro y Gamboa, viuda del Escribano don Francisco de Aguirre, casada en segundas nupcias con don Francisco de Araciel, viudo de doña María de Zintra, realiza cesión de bienes entre sus 4 hijos de ambos matrimonios.