El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.
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Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años, que, en esta villa, ajustó cuentas con el Capitán Domingo Mucio, persona con quien tuvo compañía, y que le alcanzó este otorgante en cantidad de 5 560 pesos y 6 reales, y habiendo solicitado cobrar dicha cantidad el dicho Mucio le hizo cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, que se la debía al citado Domingo, por escritura otorgada a su favor en 1702, y que en virtud de la cesión que se le dio para la cobranza de la cantidad, cobró de Gregorio Martínez de Solís, 2 62[5] pesos, quedando a deberle 2 935 pesos y 6 reales, los cuales no se los ha pagado; por cuya razón y para que no fuese perjudicado por el retardo, requiriendo al dicho Domingo Mucio, “me pagó” y dio el susodicho la restante cantidad de los 2 935 pesos y 6 reales en contado, de los cuales por ser en su poder como asimismo en caso necesario de los recibidos de dicho alguacil mayor, se dio por entregado, otorgando recibo y cancelada la escritura de cesión, dejando libre y quito al dicho Capitán Domingo Mucio.
Zonder titelEl Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelDon Joaquín de Rojas, Soldado distinguido del Regimiento de Infantería de México, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Manuel Menchaca, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre cobre la parte del montepío que le corresponde como hijo legítimo de don Joaquín de Rojas, Oficial que fue de la Real Renta de Pólvora y Naipes, y lo percibido cede a sus hermanas doña María, doña Mariana y doña Melchora de Rojas.\t
Doña María Magdalena Méndez, viuda y albacea de don Calixto Mariano Rebolledo, hace cesión a sus cuñados don Mariano, don Francisco y don Antonio Matías Rebolledo, todos vecinos del pueblo de Coatepec, de una casa ubicada en la calle Real de esta Villa de Xalapa, como forma de pago de la cantidad de 1, 232 pesos 6 reales que debía dicho difunto a sus hermanos, debido a que habiendo fallecido intestado don Francisco de la Rosa, se procedió a hacer inventario de sus bienes, los cuales quedaron en poder de su cajero Juan González, quien dio por fiador a dicho Calixto; y debido a que el mencionado cajero hizo fuga quedando en descubierto, se solicito a Calixto Mariano Rebolledo para que pagara tal descubierto, afianzando éste con los mencionados sus hermanos los que pagaron 1, 855 pesos 1 y medio reales, quedando dicho Calixto a deber a sus hermanos 1, 232 pesos 6 reales.
Don Antonio y doña Josefa Gorrindo Palomino, vecinos de esta Villa de Xalapa, como hijos de don Pedro Gorrindo Palomino, dijeron que por bienes de su padre quedaron 2 casas contiguas en la calle de Belén, mismas que se remataron en 3, 500 pesos en don Francisco de Castro, quien declaró haber hecho postura a nombre de don Felipe Díaz, marido de doña Ángela Gorrindo, hija del tercer matrimonio de dicho Pedro, pero en virtud de que una de las 2 casas era para ellos y para su sobrina, correspondiente a la cuenta de división y partición del caudal paterno y materno, otorgan que hacen cesión a favor de su hermano político don Felipe Díaz, del derecho que tenían adquirido sobre dicha casa, y use esa casa como suya propia adquirida por el justo título del remate.
Don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por cuanto doña Juana Villegas, difunta, vecina que fue de esta Villa, le otorgó obligación por 835 pesos con causa de réditos durante 5 años e hipoteca de una casa ubicada en la Calle del Sacramento de esta Villa, siendo cumplido el término de los 5 años, sus hijos y nietos de doña Juana Villegas han solicitado quien les preste dicha cantidad para satisfacción del principal, y hallaron a doña Sebastiana [de] Vieyra [y Sousa], viuda, residente en esta Villa, que se ha prestado a libertarlos de la ejecución con tal que le otorgue dicho Figueroa la presente escritura de traslación, por lo cual otorga ha recibido de doña Sebastiana Vieyra [y Sousa] y por su hermano don Juan de Vieyra [y Sousa], 800 pesos y el resto de los 35 pesos con el rédito correspondiente corrido hasta este día y trasfiere a doña Sebastiana sus facultades reales y personales en cuanto a este préstamo y el cobro de sus réditos.\t
José Antonio Fuente, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que por muerte de sus padres quedó una casa y solar, situados en la Calle de Santiago, con un valor de 170 pesos, en cuyo solar declara construyó una casa grande de cal y canto, cubierta de madera y teja, y un obrador para su ejercicio, la que mide 9 varas de frente y 63 de fondo, la cual cede y traspasa a su hermana María del Carmen Fuente, y cuya casa linda al frente con la referida Calle de Santiago y casa de los herederos de don Domingo de Ochoa, al oriente con casa y solar de los herederos de la difunta doña Manuela Pérez, al poniente con los herederos de Patricio [José] de Santa María y al sur con los de Juan Lorenzo.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del comercio de España y residente en Jalapa, como albacea de su difunto hermano don Juan Antonio Sáenz de Santa María, otorga que hace cesión a don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio de Jalapa, de todo derecho y acción real y personal de una casa que en este pueblo compro dicho difunto en subasta publica a los herederos de Domingo Bonares, pues dicho don Juan Esteban de Elías dijo haber hecho la postura para si y para el difunto.