En Ejecución de la proveído por el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, Sebastián de la Peña, escribano, certifica en testimonio de verdad cómo el Alférez Luis López, vecino que fue de este pueblo, le dijo había quedado por albacea de María de la O Muñoz, y en una cláusula de su testamento dejó por libre a un mulatillo nombrado Felipe de Santiago con cargo de dar 150 pesos de oro común, y que por haber recibido esta cantidad de mano de Pedro Hernández, mulato, padre del referido Felipe de Santiago, a cuyo favor tenía que otorgar recibo, el cual nunca lo hizo, y para que conste lo dicho, lo signó con su nombre.
CERTIFICACIONES
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Juan Nepomuceno de Arriaga, escribano público, certifica que los instrumentos que tiene autorizados con su firma y que contienen este protocolo son los únicos que han pasado ante él en el presente año de 1840.
Zonder titelNicolás López, Escribano Real y Público de esta villa de Córdoba, da fe y testimonio de verdad que las escrituras e instrumentos contenidos en este registro han pasado ente él, en los días, meses y año que se expresan.
Zonder titelDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legitima de don Balthazar González de Belilla Blanco, Depositario General y Regidor de ella por Su Majestad, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco y al Sargento Antonio [de] Villavicencio, residente de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan parecer ante cualquieras jueces, justicias de Su Majestad, en los tribunales que convenga y sea necesario en dicha ciudad de los Ángeles y en la parroquia del Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, en virtud de las escrituras que les remite con este poder, y pidan y supliquen al cura de ella a cuyo fuere se les dé una certificación de la partida y acierto del bautismo de Joseph [José] Sandoval, mulato, hijo de María, negra casta carabalí; y se justifique como el dicho Joseph [José] de Sandoval es hijo de dicha María, negra, y criollo, y nacido en la casa y poder doña Beatriz de Sandoval, su abuela difunta, vecina que fue de dicha ciudad.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho del oficio de esta villa de Córdoba, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, certifica y da fe que este registro se compone de 182 fojas y se han otorgado por las partes 121 instrumentos, 4 ante el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario en ella.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de doscientas seis fojas con ésta y se han otorgado 146 instrumentos.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho de oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, certifica y da fe que este registro se compone de 267 fojas con ésta, y se han otorgado por las partes 150 instrumentos, uno del alcalde mayor don Francisco Sigler [del Rebollar]; otro del Capitán don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del orden de Calatrava y dos del Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcaldes Ordinarios, y los ciento cincuenta y uno restantes por ante el presente escribano, y para que conste así lo certifica.
Zonder titelCertificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
Zonder titelDon Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Infantería española de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], estantes en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey [roto] para que éste se sirva [roto] mandando se le guarden todas las honras, franquezas, libertades, inmunidades y todo lo que como tal capitán de infantería deba haber y gozar. Asimismo, para que demuestre las certificaciones donde consta ser capitán, para que dicho Señor Excelentísimo le confirme y apruebe por tal. Igualmente demuestre los dos mandamientos, el uno despachado a la vecindad y Compañías de Galapa [Jalapa] su data en México el 17 de junio de 1689 y el otro despachado por el Virrey de Moncloa [Monclova], ambos refrendados por Pedro Belasques [Velázquez] de la Cadena. Por lo que se le da éste con libre y general administración.
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