Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que don Felipe y don Marcos Antonio Marcantoni, don Juan y doña Paulina Franceschi, vecinos de Centuri en Francia, le tienen conferido poder al relacionante para que haga valer los derechos que competen a esos poderdantes como herederos del finado don Juan Franceschi y reclame los bienes que de la pertenencia de éste existen, y de los que es responsable la testamentaria de don Matías Martínez de Espinosa, como procedente de la de don Domingo Franceschi. Asimismo, dijo que faltando a dicho poder cierto requisito y entretanto recaba de sus comitentes otro poder, caucionará las resultas del juicio que tiene entablado ya en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, que teniendo bienes competentes el comparente para dar por sí mismo esa caución, por la presente, otorga que se constituye responsable a satisfacer de su propio peculio lo que contra los nominados sus poderdantes resulte en el indicado juicio, juzgado y sentenciado, a cuyo fin se obliga como principal pagador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOCENTURI
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0045
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Unidad documental simple
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1840/03/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa