Don José de la Calle, vecino de la Jurisdicción de Cempoala y residente en este pueblo de Jalapa, como hijo y heredero de don José de la Calle y apoderado de don Guillermo de la Calle Hurtado y Mendoza, su hermano, y albacea de su difunto padre y así mismo de doña Teresa de la Calle, de doña Ana María de la Calle, de don Antonio Trejo, curador de don Juan de Dios de la Calle, de don Francisco Morales, albacea y heredero de su difunta madre doña María Rafaela de la Calle, y don José Antonio Zavaleta como curador de los menores hijos de doña Simona de la Calle, sus hermanas, otorga poder a don José de Uribarry, vecino y del comercio de este pueblo, para que en sus nombres administre 2 casas en este pueblo, cobrando sus respectivas rentas.
CEMPOALA, PUEBLO DE
4 Descripción archivística resultados para CEMPOALA, PUEBLO DE
Juan Manuel Antonio Badillo, apoderado de su mujer doña Gertrudis Felipa Ortiz de Villalobos, vecina de Cempoala, otorga que ha recibido de don Roque Jacinto Florido, vecino del Paraje de Sedeño de esta jurisdicción, 79 pesos que le ha dado de lo líquido que quedó de la herencia de su entenado Francisco Antonio Ortiz, soltero, que murió en este pueblo de Jalapa y que dejó como heredera a la susodicha Gertrudis.
Finiquito de cuentas entre Don Sebastián de la Higuera Matamoros y Diego de Medina, residente en Jalapa, en el cual el primero se obligó a pagar al segundo 711 pesos de oro común, precio de 6 mulas y el salario del tiempo que le sirvió de mayordomo en el pueblo(estancia) de Cempoala, para la fecha de esta carta en 1 año, cada 6 meses la mitad, con las costas de la cobranza.
Don Juan Antonio de Goicolea, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que habiendo sido nombrado Alcalde Mayor del pueblo de Cempoala, habiendo fenecido el tiempo de su empleo y siendo preciso el dar residencia, y no pudiendo el otorgante asistir a ella, otorga poder especial a don Pedro José de León, vecino de Cempoala y que sirvió anteriormente al cargo de Alcalde de dicho pueblo, para que en su nombre parezca ante el Juez de dicha residencia y responda a los cargos que se le hiciere.