El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.
Zonder titelCENSOS
8 Archivistische beschrijving results for CENSOS
[Roto] vecina de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido el Capitán Lope de Yribas [Iribas], dijo que su marido y ella poseen en esta jurisdicción dos haciendas de trapiche [de hacer azúcar] nombradas [San Miguel Azezenatl], que hubo y heredó del Capitán [Nicolás Blanco], su tío, y la de San Miguel Tocuylan [Tocuila], que hace seis meses compraron a Andrés de Vivero Villavicencio, la cual está a 2 leguas y media de esta villa, en la jurisdicción de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], [roto] y por cuanto para su mayor aumento y crecimiento es preciso poner y cargar [roto] principal redimible sobre la hacienda [de San Miguel Azezenatl], [otorga poder para que] se imponga, sitúe y cargue a censo redimible sobre dicha hacienda de San Miguel Azezenatl los pesos de oro que [a su apoderado] le parezca.
Zonder titelDon Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, en voz y en nombre de don Juan Godínez [roto], vecino de dicha ciudad, y en virtud de su poder, otorga haber recibido de Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 263 pesos de oro común en reales, los mismo que importaron los réditos de 5 260 pesos que está debiendo a su parte de un año cumplido.
Zonder titelEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción por Su Majestad, otorga poder a Juan García del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en su nombre rija, gobierne y administre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que tiene y posee el otorgante en la jurisdicción de esta villa, por tiempo de ocho años, durante el cual podrá obligarse por la cantidad de 3 000 pesos a dicta y crédito del otorgante para el avío de dicha hacienda [roto]. Y de la misma manera, pueda recuperar cualesquier esclavos de los que huyeron de dicha hacienda; también, cualesquier ganados y bestias mulares y caballares de las que han hurtado y tienen el hierro con que acostumbra marcar en dicha hacienda. Asimismo, para que busque encomendero que venda y administre los azúcares de la hacienda. Para que pueda acomodar y despedir sirvientes para el bien de la hacienda. Y en caso de que algún esclavo no sea de utilidad y malearen, para evitar mayor daño los venda y compre otros. Para que pueda pagar los réditos corridos de los censos impuestos sobre la hacienda. Y en correspondencia al buen celo que demuestra Juan García del Castillo e inteligencia en haciendas de hacer azúcar, le señala el salario de 1 000 pesos anuales. Y Juan García del Castillo le ha de dar cada año al otorgante 600 pesos y 6 cargas de azúcar para su congrua sustentación, a razón de 50 pesos y un tercio de dicha azúcar cada mes.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, dijo que se hizo pregón de una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y otros bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Lope de Iribas, y que 19 de junio de 1699 hizo postura a todos los bienes, excepto a la casa de la morada que quedó en esta villa que fue del dicho difunto, en dicha postura ofreció dar 45 000 pesos, los 26 000 de ellos a censo y los 19 000 que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que se mencionan en el acta, con la condición de que se le han de rebajar los esclavos que se hubieren muerto. Y respecto a pedimento de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, como acreedoras a dichos bienes, ganaron Real Provisión de los señores de la Real Audiencia, para que se dieran treinta pregones a dichos bienes. Y por la presente otorga poder a don Diego Dávila Barrientos, su primo, residente en dicha ciudad de México, vecino de esta villa, para que, en su representación parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y ante quien, y con derecho deba solicite que se haga el remate del trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y los demás bienes, en la cantidad que tiene ofrecidos dar.
Zonder titelDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
Zonder titelDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada San Miguel de Asesenatl [Azezenatl] ubicada en esta jurisdicción, dijo que por cuanto a los 24 de este presente mes don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del convento de Santa Clara presentó ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que es servido Su Alteza de mandar otorgue reconocimiento de la cantidad de 10 000 pesos a favor de dicho convento y pagar sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, y por auto proveído por dicho señor alcalde se le notificó dicho auto y respondió estaba pronto hacer y otorgar la dicha escritura de reconocimiento de dicho censo y a pagar sus réditos que empezaron a correr desde el día 28 [roto] de 1706, que fue el día en que tomó posesión de la dicha hacienda. Y para que conste y parece de dicha Real Provisión, auto y notificación a que se remite, en aquella vía y forma otorga que reconoce por dueño y señor de los dichos 10 000 pesos de principal que están sobre la dicha hacienda a réditos a dicho convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obliga, ínterin que no los redimiere, a pagar sus réditos.
Zonder titelEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
Zonder titel