[Roto] vecina de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido el Capitán Lope de Yribas [Iribas], dijo que su marido y ella poseen en esta jurisdicción dos haciendas de trapiche [de hacer azúcar] nombradas [San Miguel Azezenatl], que hubo y heredó del Capitán [Nicolás Blanco], su tío, y la de San Miguel Tocuylan [Tocuila], que hace seis meses compraron a Andrés de Vivero Villavicencio, la cual está a 2 leguas y media de esta villa, en la jurisdicción de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], [roto] y por cuanto para su mayor aumento y crecimiento es preciso poner y cargar [roto] principal redimible sobre la hacienda [de San Miguel Azezenatl], [otorga poder para que] se imponga, sitúe y cargue a censo redimible sobre dicha hacienda de San Miguel Azezenatl los pesos de oro que [a su apoderado] le parezca.
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y doña Ana González de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa, dueños de la hacienda de trapiche de hacer azúcar, situada en esta jurisdicción, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar la presente escritura, dijeron que ambos tienen comprados de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], una hacienda trapiche de hacer azúcar de Andrés de Vivero, vecino de la ciudad de los Ángeles, con cuyo poder el susodicho les vendió la citada hacienda que llaman de San Miguel Tocuila, de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] al pago de la barranca de Chocamán y camino real de la Nueva Veracruz, por precio de 20 000 pesos de oro común, 1 000 de ellos están cargados a censo principal redimible a favor de los hijos de Marcos Martín de Castro. Y por la presente otorgan que dan poder a Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue juntamente de mancomún a que pagarán a la persona o personas los 19 000 pesos del valor y precio asentado.
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