Don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, dijo que en febrero pasado del presente año, se le otorgó escritura de venta de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [San José y San Juan Bautista] por el Capitán don Juan Valero Grajeda, en virtud de despacho de los señores del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino. Asimismo, dijo que sobre dichas tierras y haciendas estaban cargados 2 000 pesos de principal y por ellos 100 pesos de réditos anuales a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, Religiosa Profesa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; y aunque en la escritura de venta que otorgó don Juan Valero Grajeda, éste subrogaba en su lugar 2 000 pesos que tiene a censo sobre una casa suya a favor de la capellanía de misa de once sita en la parroquia de esta villa; sin embargo, la madre Isabel de Jesús de Nazareno no prestó su consentimiento para el traspaso, prefiriendo que se mantenga el censo sobre la hacienda de San Juan y San Joseph [José] como ha estado siempre; y poniéndolo en efecto, otorga que reconoce por dueña y señora del principal de los 2 000 pesos a la Madre Isabel de Jesús y se obliga a pagar sus réditos a razón del 5 por ciento anuales desde principios del presente año y cumplirá sus condiciones de dicha escritura.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALCENSOS
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José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, una hacienda de dicho beneficio nombrada San Juan Baptista [Bautista] en esta jurisdicción, la cual linda por el oriente con ejidos del cabildo de esta villa; por el poniente con el comedero de Sacatepeq [Zacatepec]; por el norte con tierras del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero; y por el sur con tierras de Francisco Valero. Dicha hacienda la hubo y heredó del Regidor José de Leiva, su padre, asimismo, las tierras son las mismas que el Ilustre Cabildo de esta villa le repartió a Juan de Miranda y Leiva, su abuelo, como uno de los treinta primeros fundadores. La hacienda se compone media caballería de tierra, casa de vivienda de cal y canto, un asoleadero, una casa de calderas con su colgadizo, hornallas y pilares, trapiche con su molienda corriente, casa de purga, dos espumaderas, una bomba y un remillón, dos negros esclavos, nueve machos, doce suertes de cañas. La vende al precio de 7 300 pesos de oro común a censo sobre la hacienda y sus aperos, con la obligación de hipotecar y obligar al seguro de ellos 5 caballerías de tierra que posee el comprador por suyas a la linde de la citada hacienda. Asimismo, será obligado a pagar los réditos a razón de 5 por ciento anuales, por cuatrimestre y de la manera siguiente: 2 000 pesos que exhibirá de contado a Rafael y Miguel de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, y entregará para cuando tengan la edad competente; 500 pesos de los que entregará reconocimiento en favor de la obra pía para casar huérfanas que mandó instituir el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero; 2 000 pesos que quedarán cargados sobre dicha hacienda a censo en favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; 1 800 pesos sobre dicha hacienda a censo en favor de las religiosas Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hermanas, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de los Ángeles, y por fallecimiento de ambas, volverá el principal a los herederos y sucesores del Regidor José de Leiva; y los 1 000 pesos restantes se reconocerán sobre la hacienda a censo en favor del Comisario don José de Sagade.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, 5 caballerías y media de tierra que corren desde el camino Real, que parte por el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción para la parte del sur; que para la parte del norte linda con tierras suyas; por la parte del oriente con tierras del comprador, que compró a don Francisco Nicolás de Rivadeneira; por la parte del poniente con tierras de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y por la del sur con tierras del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, que compró de don Miguel de Medina y Guzmán como apoderado de don Francisco Nicolás de Rivadeneira. Tierras que hubo y compró en pública almoneda de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, las cuales le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes, aguas, pastos, abrevaderos y demás que le pertenecen, en precio de 2 000 pesos que han de quedar sobre dichas tierras a censo redimible, y el comprador se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contar desde hoy día de la fecha.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas de beneficios de hacer azúcar en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún ratifican el poder general que otorgaron al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su primo y compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles. También, ratifican y aprueban el remate que hizo del trapiche nombrado San Joseph [San José] de Omealca, que está en jurisdicción de la Antigua Veracruz en términos y pueblo de San Antonio Tenexapa, que quedó por bienes del Alférez don José Gómez Dávila, en cantidad de 25 000 pesos pertenecientes a la obra pía que para dote de religiosas dejó fundada el Señor Maestre de escuela Licenciado don Diego Peláez Sánchez. Asimismo, para que con todas las calidades y condiciones en que se hizo el remate los obligue a que pagarán dentro de ocho años que empezarán a correr desde el día de la aprobación y confirmación del mismo, enviándose su mitad dentro de cuatro años, y la otra dentro de otros cuatro años, y en el ínterin pagará sus réditos anualmente adelantados, y el primero que son 1 200 más 50 pesos con las costas de su cobranza. Ambos otorgantes se obligan a que en el término de tres meses presentaran la tasación de sus haciendas para que se reconozca su importe y se rebajen los censos e hipotecas que sobre ellas están y se asegure la obra pía y sus réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIgnacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre busque a su dita y crédito o a censo redimible, 2 000 pesos de la persona o personas que los quieran dar, de conventos, monasterios o de cualquier parte, obligándolo a la paga dentro de tres años con sus réditos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO