CENSOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0059 · Unidad documental simple · 1735/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo de San Pedro Hishuattlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, registró un testimonio de una escritura, fecha en el pueblo de Orizaba el 17 de marzo de 1722, cuyo testimonio a él parece signado y firmado el susodicho, y de él consta haber impuesto y cargado el Licenciado don Miguel Pérez, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de dicho pueblo de Orizaba, 300 pesos de oro común de censo principal redimible, en favor de las cofradías de Nuestra Señora y las Benditas Ánimas sitas en la iglesia parroquial de San Miguel Tomatlán, doctrina de San Pedro Ixhuatlán, conviene a saber los 195 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora y los 105 a la cofradía de las Benditas Ánimas; cuyo débito impuso sobre todos sus bienes y especialmente sobre la casa de su morada en la calle que va de la plaza Pública para el convento de San Juan de Dios; y para que conste dicha escritura se registró en este libro de censo.

              BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0083 · Unidad documental simple · 1694/11/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0009 · Unidad documental simple · 1695/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ysabel [Isabel] Rodríguez, difunta, su mujer, padre y administrador de las personas y bienes de Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José] y Marina; con asistencia de don Juan de Figueroa, curador ad litem nombrado por don Alonso López de Sagade Bugueyro [Bugueiro], Alcalde Ordinario; igualmente con presencia de Nicolás y Gertrudis de Barrios, menores de veinticinco y mayores de catorce por estar en la pubertad, con asistencia del referido Juan de Figueroa; dijeron que por cuanto, la difunta Ysabel [Isabel] Rodríguez en una de las cláusulas de su testamento declaró por bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, el cual fundó el otorgante, después de haber contraído matrimonio, en 3 caballerías y media de tierra que hubo y compró de Juan Rodríguez Durán, con el cargo y gravamen de 32 [roto] de oro común de réditos anuales [roto] a razón de 647 pesos y 4 tomines de principal de censo redimible. Dichas tierras por la parte del oriente lindan con las del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez; en ellas tiene fabricadas casas de vivienda de purga, trapiche y lo necesario para él, también tiene sembradas unas suertes de caña. Y respecto a que por falta de avíos y mirando que no se deterioren sus bienes y los que pertenecen a dicho sus hijos, y que el caudal e importancia de dicho trapiche se puede poner en otra finca y trato donde tenga más permanencia y no carezcan nunca los referidos de sus alimentos, hizo trato de venderlo a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, para cuyo efecto pareció ante el Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y presentó petición, la cual fue aprobada. En cuya conformidad el otorgante, los dicho Nicolás y Gertrudis, con asistencia de Juan de Figueroa, y en nombre de María, Joseph [José] y Marina de Barrios, otorgan que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, las 3 caballerías y media de tierra, en precio de [647] pesos y 4 reales de principal de censo que ha de reconocer a favor de quien fuere parte legitima de Juan Rodríguez Durán, a quien tiene que pagar 32 pesos y 3 tomines anuales de sus réditos.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0067 · Unidad documental simple · 1696/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0046 · Unidad documental simple · 1713/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa baja de madera y piedra, que posee en esta villa y que linda con la plaza Pública, con la que hace frente; por el poniente linda con casa de don Hipólito del Castillo de Altra; y por el oriente con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales 1 000 pesos están cargados a censo sobre dicha casa y son del principal de una capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero; y 100 pesos también impuestos a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que está edificada dicha casa. Cuyos censos reconoce el comprador y se obliga a pagar sus réditos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0021 · Unidad documental simple · 1714/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 14 de noviembre de 1709 otorgó escritura de donación a favor de José García Nava, Rafaela, Gertrudis, Tomás, Ana María y Miguel, hermanos, hijos de Micaela de Soto, vecinos de esta villa, de 27 caballerías de tierra, ocho esclavos de diferentes nombres y edades, y todos los ganados mulares, caballares y vacunos que están herrados, y porque los deseos del otorgante habían sido el hacerles bien; y estando bien cierto y sabedor de su derecho y estar cargados algunos censos sobre dichas tierras y esclavos, de que no se acordaba por entonces, porque consideraba tenía caudal bastante para haberla hecho, por lo que a través de la presente revoca dicha donación para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, y así lo otorga y firma.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0024 · Unidad documental simple · 1714/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a Alejo José, vecino de esta villa, medio solar de tierra que está en esta villa; ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; hace esquina con casa de Diego Márquez, por la frente con casa y solar de Miguel González, calle en medio, y por el fondo con unos paredones de Marcos Zacarías y calle que va al Calvario; y linda por la otra parte con solar de José Martín. Dicho medio solar y una casa de piedra los compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero y vecino de esta villa, y estaba hipotecado con un censo a favor del dicho Bachiller don Andrés de Meza, de su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando donde ha de quedar dicho censo permanente. Lo vende al precio de 75 pesos de oro común en reales que tiene recibidos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0083 · Unidad documental simple · 1714/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Valero y Espinosa, su hermano, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor de San José, que está en términos de esta villa; la cual hubo y heredó del Regidor don Francisco Valero, su padre difunto, y se compone de tierras, esclavos y demás aperos, entre los que se encuentra la licencia de trapiche de ingenio, casas de calderas de cal y canto con su colgadizo y hornallas, remillón, canoa de melado, casa de trapiche sobre horcones, asoleadero, casa de vivienda, doce suertes de caña de todas edades, barbecho, casillas del real de los negros, una campana y demás que se mencionan en esta escritura. La vende en precio de 27 000 pesos de oro común en reales, de los cuales 14 000 pesos de principal están a favor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, 7 000 pesos de ellos que tenía sobre la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, tío difunto; también se mencionan otras cantidades de pesos a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, don Cristóbal Ladrón de Guevara, don Pedro de Jáuregui y Bárcena, Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa y misa de once de esta villa, mismas que quedan cargadas sobre dicha hacienda a censo que reconocerá y pagará el comprador junto con sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante. Señala que tiene recibidos 1 500 pesos, de los que le paga 1 000 pesos al comprador por las mejoras del tiempo que las tuvo en arrendamiento; y la cantidad restante a los 27 000 pesos, que son 1 600 pesos, han convenido y ajustado a que se los pagará a los plazos que tienen conferidos.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0117 · Unidad documental simple · 1714/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0034 · Unidad documental simple · 1716/04/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, con licencia del Ilustrísimo Señor don Pedro de Rosales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles; licencia que usan para vender a censo al Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], un mulatillo nombrado Joaquín, criollo, que será de edad de dieciséis años, esclavo de dicha cofradía, mismo que le legó y mandó un vecino de esta villa. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común en reales. Cuya cantidad quedará a cargo del comprador a favor de dicha cofradía y ha de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contarse desde el día de hoy de la fecha en adelante. Dicho comprador aceptó, situó y cargó a censo redimible su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], y en el ínterin que no los redima se obliga a pagar anualmente a la cofradía o a su mayordomo, los 5 por ciento de réditos anuales correspondientes.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO