Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCENSOS
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Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, Teniente del Público y de Registros del partido de Orizaba y San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró al Alférez Juan García Valero, su tío, 6 suertes de tierra en esta jurisdicción, incorporadas unas con otras, al pago de la venta Vieja, que lindan por el oriente con tierras de los herederos de Juan Cid; por el norte con el río de Tleapa; y por las otras partes con baldíos de esta villa; en precio de [240] pesos de oro común, que sobre la tierra quedaron impuestos a censo principal redimible a favor de dicho Alférez. Por la presente otorga que reconoce por dueño de dicho censo de 240 pesos, a la memoria y festividad del glorioso patriarca San Joseph [José], y por patrones de ella al Licenciado Juan de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, y a los demás curas que adelante sean, obligándose a entregarles el día del glorioso patriarca [roto] de cada un año de hoy en adelante los 12 pesos que importare el rédito del dicho censo, tal como lo estipula el testamento del Alférez Juan García Valero.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan [Yáñez] Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que desde hace trece o catorce años es Hermano de la Religión de Santo Domingo, ordena que al fallecer envíen noticia a dicha religión para que se le socorra por su alma. Señala que por fin y muerte de Lope Hernández López y de doña Ana de Ortega de la Pava, sus padres legítimos, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles de esta Nueva España, naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura Reinos de Castilla, quedaron algunos bienes raíces, y por consenso entre él y sus hermanas, ellas no tenían hijos, y hallándose en congrua bastante para su sustentación, decidieron donar dichos bienes a Cristóbal Yáñez de Ortega, su sobrino. Declara por bienes un censo redimible que a su favor impuso Antonio Rodríguez, por cantidad de 1 000 pesos; unas casas de su morada; las piezas de esclavos siguiente: Juan Ramírez, mulato blanco, de treinta y cinco años; Catalina de San Antonio, mulata de dicha edad; Felipe, mulato de edad de diecisiete años; Miguel de catorce; Manuel de dos; los tres últimos hijos de la dicha Catalina de San Antonio; Josefa, mulata herrada, de edad de 22 años. También declara por bienes los 3 300 pesos de oro común que le debe el Capitán José Blanco, vecino de esta villa, a quien le prestó cuando compró el trapiche del General don Diego Ortiz de Largacha; otros 1 000 pesos que le adeuda Francisco de Solís, Alguacil de esta villa, que le prestó para el despacho de la presente flota. Es su voluntad que después de su fallecimiento y el de sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega, los dichos Juan Ramírez y Catalina de San Antonio, sus esclavos, queden libres perpetuamente de toda esclavitud. Nombra albaceas a sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega [y Funes] para que entren en sus bienes y los vendan; y del remanente que quedara nombra por sus herederas a las susodichas para que disfruten los bienes en partes iguales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, venden a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra en el monte de Totutla de esta jurisdicción, que lindan por el oriente con el pueblo de San Lorenzo de los Negros; por el norte con tierras que fueron del Capitán Joseph [José] Blanco; por el sur con tierras y trapiches del dicho Brito y con otros linderos. Declaran los otorgantes haber comprado las tierras al Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1 000 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos a censo redimible, y ahora las venden a Antonio Brito en precio de 1 800 pesos, junto con un rancho que tienen fundado en ellas.
[Roto] vecina de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido el Capitán Lope de Yribas [Iribas], dijo que su marido y ella poseen en esta jurisdicción dos haciendas de trapiche [de hacer azúcar] nombradas [San Miguel Azezenatl], que hubo y heredó del Capitán [Nicolás Blanco], su tío, y la de San Miguel Tocuylan [Tocuila], que hace seis meses compraron a Andrés de Vivero Villavicencio, la cual está a 2 leguas y media de esta villa, en la jurisdicción de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], [roto] y por cuanto para su mayor aumento y crecimiento es preciso poner y cargar [roto] principal redimible sobre la hacienda [de San Miguel Azezenatl], [otorga poder para que] se imponga, sitúe y cargue a censo redimible sobre dicha hacienda de San Miguel Azezenatl los pesos de oro que [a su apoderado] le parezca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL