El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALCENSOS
1001 Descripción archivística resultados para CENSOS
Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja de [roto] frente y 50 de fondo, ubicada en la calle que sale del [convento] del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte [linda] con [casa] de Juan Rodríguez Bazán; por otro lado con casa y solar de don Francisco José Bayro, su compadre, de quien tiene [cobrado] los arrimos; y por la frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Muñoz de Anaya; por el fondo con solar eriazo de Alonso Gómez Dávila; misma que compró de los herederos de don Miguel de Prado, difunto. La vende por libre de deuda, empeño, censo, capellanía, hipoteca y enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 2 000 pesos de oro común en reales, cuya cantidad queda a censo redimible sobre dicha casa y en el ínterin que no los redimiere se le ha de pagar el rédito correspondiente de 5 por ciento anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORJuan Medel, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Sargento Manuel González, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en el que están fabricadas [dos casas], la una que hubo y heredó de Juan Medel, su padre, y la otra que quedó por bienes de Francisco de Rivera, maestro de [cirujano], vecino que fue de esta villa. Lo vende con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, en precio de 230 pesos, 100 pesos de ellos quedan a censo en el solar a favor de los señores del Muy Ilustre Cabildo de esta villa de principal [por razón] del suelo, que ha de pagar desde hoy día de la fecha en cada año, ínterin que no lo redimiere 5 pesos al mayordomo que fuere del cabildo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Leonor del Valle y José Ventura Fernández, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan José Fernández, marido y padre de los otorgantes, en virtud de poder que les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que dicho capitán era natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, asimismo, dijeron que falleció el día [10] de marzo de 1720 y sepultado el día 11. Declaran, para que conste, que el trapiche de hacer azúcar que tuvo el difunto en esta jurisdicción, está fundado en tierras del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, a quien le había pagado los réditos por tenerlas a censo, y aunque le había dejado de pagar y no le había enterado de ello, no redimió el censo por el perjuicio que le hacían los indios del pueblo de San Martín Tepataxco [Tepatlaxco] de esta jurisdicción, sembrando sus milpas sobre las cañas de dicha hacienda, y fue su voluntad que enterando de ello a don Sebastián de Torija, se le pagase lo que se le estuviese debiendo. Declaran por bienes del difunto un trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, con todo lo que le pertenece. Declara haber sido casado con doña Leonor del Valle desde hace treinta años, con quien procreó a doña Melchora [Fernández de los Reyes], mujer del Alférez don José del Hoyo; a José Ventura, mayor de veintisiete años; María del Valle, mujer de Alonso Álvarez; a Antonio Fernández; a doña Francisca del Valle; a Juan Francisco; doña Josefa; y a Salvador. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se le entregue a su hija María del Valle. Declara tener por hijo natural a José Fernández de Estrada, de treinta y cuatro años, a quien le tiene dado por la parte que le pertenece por derecho, 380 pesos en diferentes ditas que le debían diferentes deudores. Se nombran ambos otorgantes como albaceas y doña Leonor del Valle como tenedora de sus bienes y como herederos universales a sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba y residente de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su sobrino, vecino del dicho pueblo de Orizaba, por ante don Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad y Público de dicho pueblo, le otorgó escritura de venta del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, alias el Cacahuatal, que poseía en esta jurisdicción, con sus tierras, esclavos, casas, cañas y demás aperos en precio de más de 20 000 pesos, con diferentes capellanías y censos que están cargados sobre dicho trapiche y lo demás a ciertos plazos. Asimismo, dijo que uno de los censos corresponde a 2 600 pesos de principal a favor de los religiosos del Colegio de San Pablo de la ciudad de México, quienes le han solicitado su reconocimiento, por lo cual, otorga que reconoce por dueño señor de dichos 2 600 pesos de principal al referido colegio y mientras no lo redima se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento a partir del día 8 de octubre próximo, a fin de cada año. Para seguro de dicho censo hipoteca el mencionado trapiche.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO