Don Francisco Aranzana, vecino de Sevilla y residente en este pueblo, dijo que en la Villa de Burguillos en la Provincia de Extremadura y Castilla la Nueva posee una casa en la calle de la Nave Confinante, linda al norte con las de María Feliciana, al sur con las de Pedro Lucas, la cual vende al Capitán José González, al precio de 22, 500 reales de vellón, de los cuales 3, 000 están cargados de principal de censo redimible a favor de don José Garlandi, de los que entregará reconocimiento y obligación anuales, 7, 000 reales de vellón que pagará cuando se lo pidan por parte de Pablo Álvarez y los 12, 500 reales restantes que confiesa el otorgante tiene recibidos del Capitán González.
CENSOS
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Don José María Ponce de León, alías Mora, vecino de Jalapa, otorga que vende a don Francisco del Día, Mayordomo de la Cofradía del Carmen, la cantidad de 200 pesos que carga sobre sus casas a censo redimible con réditos del 5 % anuales; la primera casa es de paredes y tejas ubicada en el barrio de arriba de la plazuela, la cual tiene de frente 23 varas y 51 ½ de fondo y la compró al Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier; la otra casa está en solar que compró a Ángela Francisca del Pino, como albacea, tenedora y heredera del difunto don Bartolomé Salvo.
Don Pedro Miguel Martínez, vecino de Jalapa, actual Mayordomo de la Cofradía de la Concepción, y con anuencia del Rector Alonso José Gatica, otorga que vende a don Joaquín Toraño, un solar que por el poniente hace frente con la calle que llaman de San Francisco de Paula y tiene 24 varas, por el sur con la calle que va la tenería con 29 ½ varas, por el oriente con solar de Jerónimo Lozano con 19 varas y al norte con tierras de dicha cofradía. La venta se hace en 100 pesos a censo redimible del 5% anuales.
Don José de Robles, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio de Miranda, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que lo obligue con cualquier persona, comunidad, cofradía u obras pías, en la cantidad 1, 000 pesos, los cuales se compromete a pagar con los réditos, depósito irregular o censo redimible, en los plazos y tiempos que convenga, para lo cual hipoteca una casa de su morada, ubicada en la Calle de La Amargura.
Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, declara que a los 13 días del mes de enero de 1659 pidió a los señores Justicias, Cabildo y Regimiento de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra que está en la plaza de ella, el cual linda por la parte del poniente con solar del Tesorero Tomás de Jáuregui; por la del oriente con solar de Salvador de Brito, calle en medio; con calidad que de hacerle dicha merced ofreció para los propios de esta villa 60 pesos que quedarían a censo hasta que el susodicho los redimiese. También señala que después de lo susodicho, por nuevo contrato que tuvo con el Cabildo se ajustaron y recibió 40 pesos por cuenta de los dichos propios. Por lo cual el compareciente otorga que ha recibido de esta villa, Cabildo y Regimiento de ella, el solar así como los dichos 40 pesos y se obliga a pagar dicho censo a favor de esta villa.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORDiego Altamirano, vecino del pueblo de Acultzingo, declara que don Agustín de Montalvo, su hermano, vecino del pueblo de Tulancingo, como hijo legítimo de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, y como heredero de los susodichos le pertenece la herencia en el remanente de los bienes con los demás sus hermanos, que entre dichos bienes dejaron una hacienda de labor de riego en el dicho pueblo de Acultzingo con sus aperos, tierras, labores y sitios, sobre dicha labor, sitios y demás está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía, que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Agustín. También señala que por haber fallecido los dichos abuelos, así como los padres del otorgante, y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Agustín, don Luis, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos; asimismo con don Diego, don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, reduciendo dicho derecho a reales, y con poder de don Agustín de Montalvo otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Lo vende por precio de 200 pesos de oro común.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORDiego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, declara que hizo petición a los señores justicias de esta villa, para que le otorguen un solar para hacer casa de vivienda, el cual es de su comodidad uno que la villa tiene en la en la plaza de ella, que linda por el oriente con solar del señor Alférez Mayor Juan García Valero, por el norte con dicha plaza, por el poniente con solar que fue del Alguacil Mayor Bartolomé Rodríguez Bolaños, por el cual ofreció dar 60 pesos de oro común impuestos a censo redimible en favor de los propios de esta villa. También señala que por auto celebrado en el Ayuntamiento las justicias le concedieron el solar que solicitó, con agregación del que le sigue, por ser barranco e inútil, con calidad de que haga escritura de obligación. Por lo que cumpliendo con el auto expresado, otorga que se obliga de dar y pagar a la villa de Córdoba 3 pesos y 2 tomines de oro común de censo de tributo y rédito en cada un año hasta la redención del principal.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTORPedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, estante en esta villa de Córdoba, otorga poder a Diego de Brito Lomelín, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado o contado a Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer panela que el susodicho tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, nombrado San Francisco de Paula, con las tierras, casas y calderas, moliendas, cañas dulces, ganados, avíos y aperos. Asimismo, para que reconozca el censo que sobre dicha hacienda está impuesto y cargado a favor del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de México.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio [de] Mayorga y Felipa de la Cruz, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, una hacienda de trapiche de hacer panelas nombrada San Francisco de Paula, en esta jurisdicción, al pago de la [Peñuela] compuesto por 3 y media caballerías de tierra, que linda por [roto] con una barranca que divide dichas tierras de las del pueblo de Amatlán y por las otras partes con tierras de los baldíos de esta villa, con todos sus efectos. Los otorgantes declararon que el trapiche les pertenece por compra que hicieron al convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México y sobre el cual está impuesto a censo principal redimible 900 pesos de oro común a favor de dicho convento, y ahora lo venden por precio de 2 400 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado Juan [de] Yáñez de Ortega de la Pava, Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, junto con doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega y Funes, sus hermanas, vecinas de esta villa, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Lope Hernández [López] y de doña Ana de Ortega [de la Pava], difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles y naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura de los Reinos de Castilla, revocan el poder otorgado al Capitán Lázaro García y lo confieren al señor cura de la villa de Guadalcanal, para que cobre los bienes que le corresponden a su padre en la dicha villa de Guadalcanal, como uno de los hijos y herederos de Alonso Yáñez Sintancha [sic] y de Catalina de Ortega Hidalgo, sus padres, y que les corresponden a los otorgantes como nietos y herederos. Y habiendo el señor Cura cobrado y recaudado dichos bienes, ordenan que de la mitad de ellos se constituya una capellanía de misas por la intención de los otorgantes, cargando lo que importe a censo redimible sobre fincas seguras a su satisfacción, cuya capellanía será servida perpetuamente en dicha iglesia con el número de misas, calidades y condiciones que por bien tenga el señor cura, nombrándose asimismo por patrón y capellán perpetuamente de ella.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL